JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE n° 10-3263-C.B.
DEMANDANTE:
Elsa Josefina García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.164.246.
APODERADOS JUDICIALES:
Eylin Ruiz Casique, Renzo García, Jesús Mora, Kahirina Riera y Luis Aleta venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 122.839, 129.667, 105.141, 130.145 y 128.209, en su orden.
DEMANDADO:
Juan Carlos Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.576.468, con domicilio en esta ciudad de Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: Ysolda Gutiérrez y Félix Moisés Rosales, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 54.803 y 28.075, en su orden.
JUICIO: Resolución de contrato de venta de inmueble.
MOTIVO: Oposición a la medida de secuestro.
I
ANTECEDENTES
La presente causa se tramita en este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ciudadana: Eylin Yohana Ruiz Casique, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 122.839, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Elsa Josefina García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.164.246; contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; según la cual declaró con lugar la oposición a la medida preventiva de secuestro, formulada en fecha 26 de octubre de 2010, por el ciudadano Juan Carlos Gómez García, en el juicio de resolución de contrato de venta de inmueble interpuesto por la ciudadana: Elsa Josefina García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.164.246, contra el ciudadano: Juan Carlos Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.576.468 y que se tramita en el expediente nº 3.722-10, de la nomenclatura de ese tribunal.
En fecha 1 de diciembre de 2010, se recibió el presente expediente en esta alzada, y en fecha 6 de diciembre de 2010, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de diciembre de 2010, oportunidad legal para presentar informes ante esta Alzada, las partes hicieron uso de tal derecho, el Tribunal fijó lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes presentados.
En fecha 20 de enero de 2011, venció el lapso para presentar las partes sus observaciones escritas, sin que hicieran uso de tal derecho, el tribunal fijó el lapso de 30 días para dictar sentencia.
En fecha 21 de febrero del 2011, venció el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia, no habiendo sido posible dictar la misma debido a la competencia múltiple y exclusiva de este juzgado, se difirió para dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de mayo de 2011, la abogada Eylin Yohana Ruiz Casique, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Elsa Josefina García Fernández, parte actora en la presente causa, solicitó mediante diligencia se dictara la correspondiente sentencia.
Siendo que dentro del lapso de diferimiento no fue posible el pronunciamiento en la referida oportunidad; este tribunal pasa ahora a decidir en los siguientes términos.
Para decidir este tribunal observa:
En primer lugar, debe dejarse especial constancia que el presente expediente es un cuaderno de medidas, que forma parte del expediente principal del juicio de resolución de contrato de venta de inmueble incoado por la ciudadana Elsa Josefina García Fernández, contra el ciudadano: Juan Carlos Gómez García.
Ahora bien, en el caso bajo examen tenemos que el presente cuaderno separado de medidas se encuentra ante este tribunal superior en virtud de que el mismo fue remitido a los fines de que se reexaminara por vía de apelación una sentencia interlocutoria simple proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la oposición a la medida de secuestro sobre un inmueble consistente en una casa-quinta apta para habitación familiar, ubicada en el Conjunto Residencial Guayacán de la Urbanización “Lomas de Alto Barinas”, signada con el nº 4-M3, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa nº 5; SUR: Casa nº 3; ESTE: terrenos del conjunto residencial Aguasay; y OESTE: Calle principal. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el nº 15, folios 105 al 113 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.998, con ocasión del juicio de resolución de contrato de venta de inmueble contenido en el expediente n° 3.722-10, de ese tribunal, formulada en fecha 26 de octubre de 2010, por el ciudadano Juan Carlos Gómez García, titular de la cédula de identidad nº. V- 9.756.468, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados Ysolda Gutiérrez y Félix Moisés Rosales y ordenó suspender la medida preventiva de secuestro, decretada por el juzgado a quo en fecha 21 de octubre de 2010.
Ahora bien, en fecha 9 de junio del presente año, se dio por recibido oficio procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signado con el nº 264/14, remitiendo a esta Alzada información sobre el juicio principal de resolución de contrato de venta de inmueble (Exp. nº 3722-10), en el cual surgió la incidencia de medida de secuestro que contiene el presente cuaderno separado, al cual anexaron copia certificada de sentencia proferida por ese tribunal de fecha 16 de septiembre del año 2013; en la que se declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de venta; e igualmente acompañaron copia certificada de auto en que se declaró firme la señalada sentencia.
Por otro lado, se ha constatado que el Tribunal a quo por auto de fecha 14 de enero de 2014, según se evidencia de copias certificadas de actuaciones pertenecientes al expediente n° 3722-10, declaró terminada la causa, y ordenó su remisión al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En consecuencia en virtud de todo lo antes expresado, habiéndose constatado que en el juicio principal de resolución de contrato de venta de inmueble en el que se originó la presente incidencia cautelar se dictó sentencia definitiva en fecha 16 de septiembre de 2013, y siendo que no fue impugnada en modo alguno dicha sentencia, tal y como se evidencia de auto de fecha 14 de enero del 2014 proferido por el Juzgado a quo, en el que se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva dictada, terminada la causa y se ordenó remitir el expediente al archivo judicial a los fines de su archivo, y en virtud que con dicha providencia quedó concluido el referido proceso, y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesal que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera esta juzgadora que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana Elsa Josefina García Fernández, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2010 de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión no se dictó dentro del lapso legal, se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Bájese el expediente al juzgado de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scria,
Exp. nº 10-3263-CB.-
REQA/AN/Zaydé
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