REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado José Francisco Torres Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.152, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cruz María Puerta Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.381.316 (parte demandante), en el escrito que cursa a los folios 275 al 281 del presente expediente, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales, promovidas en el escrito respectivo, específicamente en el capítulo VI, puntos “PRIMERO” al “DÉCIMO QUINTO, así como, en los puntos “DÉCIMO OCTAVO” y “DECIMO NOVENO”, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Asimismo, se admiten las pruebas libres (fotografías), promovidas en el referido capítulo VI, puntos “DÉCIMO SEXTO” y “DÉCIMO SÉPTIMO”, en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; dado que las referidas pruebas rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

Se niega la admisión de las documentales promovidas en el punto “VIGÉSIMO”, del capítulo antes señalado, relativas al libelo de demanda y auto de admisión del presente recurso de nulidad, toda vez que tales actuaciones no constituyen medios probatorios.

Se admite la prueba de informes, promovida en el punto “VIGÉSIMO PRIMERO” del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la Hidrológica Cordillera Andina (HIDROANDES) en el Estado Barinas, para que informe lo solicitado por la parte recurrente en el referido escrito; remítasele copia fotostática certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Se admite la prueba de inspección judicial promovida por la accionante, en el punto “VIGÉSIMO SEGUNDO” de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de la aludida prueba, anéxesele copia fotostática certificada del escrito de prueba y de este auto.

La parte promovente (actora) deberá consignar a la brevedad posible los fotostatos necesarios, para la evacuación de las pruebas de informes e inspección judicial, aquí admitidas, Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8192-2010.-