REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2014
204º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano Santos David Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.895, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistido por el abogado Gualberto Toro Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.429, interpuso recurso de nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Por auto de fecha 26 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó solicitarle a la ciudadana Alcaldesa del mencionado Municipio, los antecedentes administrativos del caso, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles, más un (01) día como término de distancia; (folio 11); teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la notificación ordenada.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa esta juzgadora que corresponde a su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”. (Resaltado nuestro).

Determinado lo anterior, considera necesario quien aquí juzga hacer referencia a la figura procesal de la pérdida de interés, sobre la cual se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejando sentado lo que sigue:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de este Tribunal).

En igual sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0164, de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), señaló lo siguiente:

“…Omissis…la declaratoria de la pérdida del interés en etapa de admisión del recurso o acción, se verifica en aquellos casos en los que habiéndose ejercido la demanda, el Juez no se haya pronunciado acerca de su tramitación, admitiéndola o negándola, y la recurrente o accionante no inste al Tribunal a dictar el pronunciamiento respectivo, para su admisión conllevando ello a deducir la falta de interés por parte del recurrente en que se le administre justicia, en virtud del transcurso del tiempo equivalente o mayor al lapso de perención (1 año), en el cual no se haya solicitado el respectivo pronunciamiento…”.

Así las cosas, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 26 de junio de 2013, se acordó solicitarle a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Bolívar del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la notificación respectiva; sin embargo, se constata que la parte recurrente no cumplió con lo antes señalado, así como tampoco instó la admisión del presente recurso para mantener el curso del juicio; en consecuencia, al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año, al que se hace referencia en las sentencias parcialmente transcritas, y luego de verificar que en el caso bajo estudio no se vulneran normas de orden público, este Juzgado Superior declara la pérdida del interés y en consecuencia extinguido el proceso. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Santos David Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.895, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9480-2013.-