REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°
Siendo la oportunidad de proveer en la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Eduim Javier Trejo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.772, asistido por la abogada Laura Jhoanna Molina Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.669, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, pasa este Juzgado Superior pronunciarse en los siguientes términos:
Previamente corresponde revisar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto observa que de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Eduim Javier Trejo Fernández (hoy demandante) y el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Determinado lo anterior, se constata por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la presente querellada no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia; remítasele, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito consignado por el querellante en fecha 02/06/2014 y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella.
Asimismo, se acuerda notificar y solicitar, al ciudadano Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, los antecedentes administrativos del caso; sírvase en consecuencia ordenar lo conducente a lo fines de que sean remitidos a este Tribunal Superior, con persona autorizada al efecto, dichos antecedentes, debiendo constar los mismos en actas del expediente principal en forma original o en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, más seis (6) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como, al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA). Remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del escrito presentado en fecha 02/06/2014; e igualmente, del presente auto. Se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios para ser anexados a los mismos. Se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, para la elaboración de los fotostatos.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 9456-2013.-
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