REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Junio de 2014.
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos han sido modificados y refundidos en un solo texto, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06-08-2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, con domicilio procesal en la Urbanización El Prebo, avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional El Añil, piso 1, oficina 19, Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES: Jorge Carlos Rodríguez Bayone, Edgar Darío Núñez Alcántara, Marisela Febres de Cartay, Rayda Giralda Riera Lizardo y Edgar Darío Núñez Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.532.782, V-3.372.200, V-5.115.956, V-9.829.134 y, 14.464.297 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.316, 14.006, 19.381, 48.867 y 110.921 en su orden.
DEMANDADO: Rubén Darío Vásquez Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.315.376, con domicilio procesal en la Avenida Guaicaipuro, Centro Comercial Forum, local 93, Barinas, Estado Barinas.
PARTE RECURRIDA: AUTOS DE FECHAS 07 Y 13 DE MARZO DE 2014, DICTADOS POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: 2014-1287.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisela Febres de Cartay, (previamente identificada), con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la Acción Derivada de Crédito Agrario, interpuesta por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Rubén Darío Vázquez Palma. Mediante diligencia de fecha 14-03-2014, apeló de los autos dictados en fechas 07 y 13 de mazo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 21-04-2014, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir a este Juzgado Superior, copias fotostáticas certificadas de los recaudos necesarios.
III
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el expediente copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones:
- Libelo de la Acción Derivada de Crédito Agrario, intentada por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Rubén Darío Vázquez Palma, con sus respectivos anexos. Folios 01 al 29.
- Escrito de subsanación del libelo de la demanda con sus respectivos anexos. Folios 30 al 83.
- Auto dictado en fecha 20-05-2013, por el Juzgado de la causa, mediante el cual admitió la presente acción. Folios 84 al 87.
- Escrito de contestación de la demanda. Folios 88 al 94.
- Audiencia preliminar de fecha 26-02-2014, celebrada en la Acción Derivada de Crédito Agrario, intentada por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Rubén Darío Vázquez Palma. Folios 95 al 99.
- Escrito de alegatos de fecha 26-02-2014, presentado por la representación de la parte demandante. Folios 100 al 111.
- Auto dictado por el Juzgado de la causa, en fecha 07-03-2014, mediante el cual fija los limites de la controversia. Folios 112 al 114.
- Diligencia de fecha 10-03-2014, mediante la cual la abogada Marisela Febres de Cartay, solicita aclaratoria del auto dictado en fecha 07-03-2014, por el Juzgado de la causa. Folio 115.
- Auto de fecha 13-03-2014, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se pronunció en cuanto a lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 10-03-2014. Folios 116 al 118.
- Diligencia de fecha 14-03-2014, mediante la cual la representación de la parte demandante apeló de los autos dictados en fechas 07 y 13-03-2014, por el Juzgado de la causa.
- Auto de fecha 21-04-2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual oye en un solo efecto la apelación propuesta y ordenó remitir a este Juzgado Superior Agrario, copias fotostáticas certificadas a los fines de que decida la misma. Folio 120.
- En fecha 29-04-2014, se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Folios 121-122.
- Diligencia de fecha 30-04-2014, por la parte apelante, solicitó la acumulación de las causas 1285 y 1287. Folio 123.
- Auto de fecha 05-05-2014, dictado por este Juzgado, donde acordó la acumulación de las causas 2014-1285 y 2014-1287. Folios 124 al 127.
- Mediante auto de fecha 06-05-2014, se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que se llevara a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folio 252.
- Diligencia de fecha 26-05-2014, suscrita por la Abogada Elsy Carrasco Pérez, donde consignó copia de poder otorgado en fecha 28-04-2014, por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas Municipio Libertador, y consignó CD-DVD para solicitar reproducción de la Audiencia Oral. Folios 253-256.
En fecha 26-05-2014, se llevó a efecto la audiencia oral de informes en esta Instancia Superior. Folios 257-276.
En fecha 04-06-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agregó la transcripción textual de lo alegado en dicho acto. Folios 278-282.
En fecha 18-06-2014, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral en la cual se hizo presente la parte demandante apelante. Folios 285-286.
IV
MOTIVA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Los autos recurridos, han sido dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fechas 07 y 13 de marzo de 2014, mediante los cuales el juzgado a quo, fijó los límites de la controversia y se pronunció en cuanto a lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 10-03-2014. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…).
(Cursivas del Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
(Cursivas de este Tribunal)
En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva del Tribunal)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación del pronunciamiento de los autos fechas 07 y 13-03-2014, en Primera Instancia en la Acción Derivada de Crédito Agrario, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. (ASÍ SE ESTABLECE).
DE LA APELACIÓN EN CONCRETO
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca del objeto de la presente apelación, interpuesta en fecha 14-03-2014, por la abogada Marisela Febres de Cartay, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra los autos dictados en fechas 07 y 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de este Circunscripción Judicial mediante los cuales el juzgado a quo, fijó los límites de la controversia y se pronunció en cuanto a lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 10-03-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir el presente expediente conforme a las siguientes argumentaciones:
Considera este Juzgador, que la apelación, es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia o auto, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando la consecuencia de una Justicia social, a través, de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y otorgarle la autoridad de cosa Juzgada, a través de la materialización del derecho de defensa que tienen las partes.
Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 26-05-2014, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, y en fecha 04-05-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agregó la trascripción textual del acta, ninguna de las partes hizo oposición en su oportunidad legal, y la cual es del tenor siguiente:
“(…) Ciudadano Juez la presente causa se inicia como lo indicara el secretario anteriormente, mediante recurso de apelación que interpuso mi representada MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los autos de fecha 07 y 13 de Marzo de 2014, emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta ciudad, en los que fija efectivamente los hechos controvertidos y los limites en que queda establecida la causa, en el expediente, en la demanda que intentara nuestra representada, contra el ciudadano RUBEN DARIO VAZQUES PALMA, para el cobro de un crédito que fuera otorgado a los fines de ser invertido en la compra venta de Ganado Bovino. El origen de este recurso es la inconformidad que tiene nuestra representada, al considerar que el Juez de la causa, erró en el establecimiento de dos hechos, que conforman la trabazón de la litis, al afirmar en primer lugar en el auto de fecha 7 de Marzo del 2014, específicamente en el tercer aparte del segundo punto donde se fijan lo hechos no controvertidos que ambas partes hemos admitido que el crédito que se otorga el crédito agrícola que se fue otorgado a la demandada fue a los fines de ser invertidos en la unidad de producción denominada Agropecuaria HATO PAGUEY C.A., esto es falso de toda falsedad, de autos se evidencia claramente que el crédito que fuera otorgado por mi representada a la demandada fue a los fines de ser invertido en la compra venta de Mautes o ganado Bovino, es decir, que ninguna de las partes hemos admitido que ese crédito fuera otorgado a los fines de ser invertido en esa unidad de producción, tal y como lo afirma, el Juez de Primera Instancia, incurriendo con ello en un falso supuesto, tanto es así ciudadano Juez, que en la contestación de la demanda en la parte demandada en su capítulo segundo he cuando señala los hechos que admite declara que es cierto que el crédito es de naturaleza agrícola y que además el dinero que recibió de manos del Banco fue invertido en la compra de Ganado de Mautes o Ganado Bovino, tal y como se desprende en los planes de inversión, seguidamente la parte demandada en su capítulo tercero señala que se trata de un, que el crédito que recibiera de manos del Banco, fue a los fines de ser invertido en una unidad de producción, esto se trata ciudadano Juez de un crédito distinto al caso de marras, es decir, el crédito al que hace referencia la parte demandada en ese tercer capítulo se refiere a un crédito solicitado por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PAGUEY 3 C.A., distinto al ciudadano VAZQUEZ PALMA que es el caso que nos ocupa y ese crédito fue solicitado por esa SOCIEDAD MERCANTIL, a los fines de ser invertido en la compra de una unidad de producción, y en el mantenimiento de los mismo, hecho este que esta siendo aprovechado por la parte demandada para confundir al Juez en la presente causa. Por otra parte señala el Juez de la causa que mi representada en el escrito de subsanación, indicó que el crédito seria ejecutado en la Unidad de Producción HATO EL PAGUEY, sobre esto debo resaltar a este Tribunal que efectivamente mi representada atendiendo un despacho saneador ordenado por el mismo Juez de la causa, indica claramente que el crédito sería ejecutado, en la Unidad de Producción HATO EL PAGUEY, y así mismo indicó los linderos y hasta que es propiedad, ¡que ese HATO EL PAGUEY es propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HATO EL PAGUEY C.A., pero esa afirmación realizada por mi representada no significa bajo ningún concepto que el ganado que fuera obtenido o comprado en ejecución del crédito solicitado a mi representada, haya sido a los fines de ser invertido en la Unidad de Producción misma, es decir, fue cebado en esa Unidad de Producción, pero el crédito no fue solicitado a los fines de ser invertido en la Unidad de Producción misma, si no en la compra venta de Mautes o Ganado Bovino. Así mismo considera mi representada que el Juez incurrió en un error al establecer como hecho controvertido la supuesta y negada ocurrencia de daños, producto de los efectos climáticos ocurridos, en los años 2009 y 2010, esto no tendría relevancia en la resolución del presente conflicto pues las partes en la causa principal hemos dejado expreso y a sido reconocido por el Tribunal de la causa, que el crédito fue otorgado en fecha posteriores por lo que no tendría relevancia alguna la probanza de tales hechos si no guardan relación con la presente causa, finalmente debo decir que los autos aquí apelados vulneran el derecho a la defensa consagrado el derecho a la defensa de nuestra representada, consagrada en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el Juez de la causa al afirmar que se admiten hechos distintos realmente admitidos por las partes, nos colocaría en un estado de desigualdad, pues estaría suprimiendo los hechos realmente admitidos por las partes y estaría trayendo hechos nuevos como alegatos de defensa que no fueron puestos por la parte demandada finalmente quiero en este acto consignar un escrito de alegatos y así mismo quiero consignar como anexo el escrito que fuera consignado por mi representada en la audiencia preliminar donde se deja de manera expresa y de manera clara que el presente crédito, el que nos ocupa hoy, no es no puede ser considerado como un crédito para la solicitud de una reestructuración, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la abogada MARISELA FEBRES DE CARTAY, antes identificada: “Ciudadano Juez lo que quería era hacer un poco mas de énfasis en la importancia, de ¿por qué es importante determinar que el crédito fue otorgado a los fines de la compra de Ganado y fue invertido en la compra de ganado? Y no fue invertido en la Unidad de Producción misma, ¿Por qué? Porque el crédito que está invertido en la compra de ganado aún cuando es un crédito agrícola no es de los créditos que se encuentran dentro de los beneficios que le otorga al productor la Ley de Crédito Agrícola si no cosa que no ocurre, cosa que si un crédito otorgado para ser invertido en una unidad de producción, es decir, en el mejoramiento de la unidad de producción como tal pastizales, cercas en fin, este tipo de cosas ¡si estaría! Se encontraría dentro de los créditos que se encuentran beneficiados por esa Ley, esa es la diferencia, entonces cuando el Juez de Primera Instancia asume como que este crédito fue otorgado para ser invertido en esa unidad de producción, entonces estaría beneficiando injustamente a la parte demandada porque lo estaría haciendo acreedor de un beneficio que no tiene, ya que el crédito fue otorgado y fue destinado a un fin distinto como lo hemos insistido que es en la compra y venta de ganado Bovino, Mautes, era el énfasis que quería hacer gracias.”. (…).
(Cursivas de este Tribunal).
Del escrito de apelación, los alegatos explanados en la audiencia oral y del informe consignado en esa audiencia, se observa que la abogada Marisela Febres de Cartay, actuando en representación de la parte demandante, fundamenta su apelación contra los autos de fechas 07 y 13 de marzo de 2014, en los siguientes elementos:
a. . El origen de este recurso es la inconformidad que tiene nuestra representada, al considerar que el Juez de la causa, erró en el establecimiento de dos hechos, que conforman la trabazón de la litis, al afirmar en primer lugar en el auto de fecha 7 de Marzo del 2014, específicamente en el tercer aparte del segundo punto donde se fijan lo hechos no controvertidos que ambas partes hemos admitido que el crédito que se otorga el crédito agrícola que se fue otorgado a la demandada fue a los fines de ser invertidos en la unidad de producción denominada Agropecuaria HATO PAGUEY C.A., esto es falso de toda falsedad, de autos se evidencia claramente que el crédito que fuera otorgado por mi representada a la demandada fue a los fines de ser invertido en la compra venta de Mautes o ganado Bovino, es decir, que ninguna de las partes hemos admitido que ese crédito fuera otorgado a los fines de ser invertido en esa unidad de producción,
b. Así mismo considera mi representada que el Juez incurrió en un error al establecer como hecho controvertido la supuesta y negada ocurrencia de daños, producto de los efectos climáticos ocurridos, en los años 2009 y 2010, esto no tendría relevancia en la resolución del presente conflicto pues las partes en la causa principal hemos dejado expreso y a sido reconocido por el Tribunal de la causa, que el crédito fue otorgado en fecha posteriores por lo que no tendría relevancia alguna la probanza de tales hechos si no guardan relación con la presente causa.
En relación al primer punto, considera oportuno quien aquí conoce traer a colación extracto del auto de fecha 07 y el auto de fecha 13 ambos del mes de marzo de 2014, dictado por el juzgado a quo, en los siguientes términos:
Auto de fecha 07/03/2014
“…Omisiss…
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
- (…)
- (…)
- Que el crédito solicitado a través de los pagarés agrícolas, fue a los fines de ser invertidos en la unidad de producción agropecuaria denominada AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES 83), C.A., es decir en el mantenimiento de los animales bufalinos que el demandado adquirió por un crédito agrícola que solicitó por ante la misma institución de crédito, para la adquisición de mautes o ganado bovino.
Auto de fecha 13/03/2014:
“(…) con respecto al hecho no controvertido así planteado, este Tribunal informa a la diligenciante que dicho particular fue señalado por la parte demandada en el capitulo III, de su escrito de contestación de la demanda, específicamente al vuelto del folio 116; de igual manera, se observa que a los folios 33 al 41, fue presentado por la parte demandante un escrito consignado por la parte demandante, dando cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 13-05-2013, donde informó en el folio 33 y 34, que el predio donde se ejecutó el préstamo agrícola otorgado por la demandante, es la unidad de producción AGROPECUARIA PAGUEY TRES (3) COMPAÑÍA ANÓNIMA, señalando igualmente sus coordenadas de ubicación,; de igual manera entre los anexos consignados con el mencionado escrito, se encuentra el Informe Técnico, Informe de Supervisión y/o Ejecución de plan de inversión (…)”.
(Subrayado y cursivo del Tribunal Superior)
Conforme a la cita antes efectuada considera oportuno este juzgador traer a colación lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y lo expresado por la contraparte en el libelo de demanda, en los siguientes términos:
Parte demandante:
Escrito de fecha 16/05/2013:
Folio 33 y 34
Ubicación del predio donde se ejecutó el préstamo y sus coordenadas de ubicación. El predio donde el demandado ejecutaría el préstamo agrícola otorgado por la demandante es la unidad de producción agropecuaria denominada HATO PAGUEY,…
Folios 39 y 40:
2) Plan de inversión.
a) Promovemos copias fotostáticas selladas en original marcadas “1”, en 2 folios útiles, el Plan de Inversión presentado a consideración del Banco para que obtener el préstamo Nro. 27002209, por DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.400.000,00) otorgado en fecha 29-06-2012, bajo la condición de Tasa Agrícola Mercantil. Como consta de la documentación presentada, el préstamo se otorgó para la adquisición 500 toros de ceba.
b) Promovemos copias fotostáticas selladas en original marcadas “2”, en 2 folios útiles, el Plan de Inversión presentado a consideración del Banco para obtener el préstamo Nro. 27002217 por CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00) otorgado en fecha 29-06-2012, bajo la condición de Tasa Agrícola Mercantil. Como consta de la documentación presentada, el préstamo se otorgó para la compra de ganado.
c) Promovemos copias fotostáticas selladas en original marcadas “3”, en 2 folios, el Plan de Inversión presentado a consideración del Banco para que obtener el préstamo Nro. 27002227 por TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) otorgado en fecha 30-07-2012, bajo la condición de Tasa Agrícola Mercantil. El préstamo se otorgó para la compra de 600 toros.
d) Promovemos copias fotostáticas selladas en original marcadas “4”, en 2 folios útiles, el Plan de Inversión presentado a consideración del Banco para obtener el préstamo Nro. 27002238 por CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) otorgado en fecha 29-08-2012, bajo la condición de Tasa Agrícola Mercantil. Como consta de la documentación presentada, el préstamo se otorgó para la compra de ganado.
3) Informe de supervisión y de seguimiento de créditos:
a) En relación a los préstamos Nro. 27002209 y Nro. 27002227, promovemos marcado “3-1”, en original, Informe de supervisión y/o ejecución de plan de inversión de fecha 25-10-2012 y
b) Promovemos copias fotostáticas selladas en original marcadas “5”, en 5 folios, informe técnico de seguimiento de fecha 27-07-2012 y guías de movilización del ganado adquirido por el demandado como inversión del crédito recibido.
c) Promovemos marcado “6”, original informe de supervisión del préstamo Nro. 27002238 en 1 folio y en 30 folios copias fotostáticas selladas en original de guías de movilización del ganado adquirido por el demandado como inversión del crédito recibido.
Es relevante señalar al tribunal que el demandado es Director y único accionista de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA PAGUEY, TRES 83), C.A., y AGROPECUARIA LA CARACOLA, C.A., las cuales guardan relación con el plan de inversión que fuera aprobado de manera conjunta para las personas jurídicas y natural.
Parte demandada:
Escrito de fecha 10/12/2013:
Folio 116
Es cierto que dichos créditos son de NATURALEZA AGRÍCOLA y fueron utilizados a través de pagares, mediante el cual EL BANCO me hizo entrega del dinero cuya cantidad fue utilizada para la compra de MAUTES o GANADO BOVINO TAL COMO SE ESPECÍFICA EN EL PLAN DE INVERSIÓN QUE SE LLEVA A CABO EN LA AGROPECUARIA PAGUEY TRES (03) C.A. Y DE LOS CUPOS DE CRÉDITOS CONCEDIDOS POR LA QUEJOSA, tal como se evidencia de los documentos marcados “C”, “D”, “E” y “F”, y que los intereses se pactaron a la tasa de interés agrícola mercantil.
Vuelto Folio 116:
CAPITULO III
“(…) Ciudadano Juez Agrario, de conformidad con el artículo 205 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, juzgo ventajoso hacer los siguientes alegatos: Tal como admití en la presente contestación de la demanda, por medio de documento de pagaré agrícolas, solicite por ante la institución financiera quejosa, a los fines de ser invertidos en la unidad de producción agropecuaria, denominada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3) C.A., que corresponde a la Unidad de Producción Agropecuaria denominada HATO EL PAGUEY conformado originalmente por tres extensiones de terreros, sus mejoras y construcciones y bienhechurias denominado Hato El Paguey, Fundo el Provenir y Fundo Caño seco, ubicado en la Jurisdicción Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie aproximada de Un Mil Quinientas Sesenta y Cuatro hectáreas con Nueve Mil Quinientas Seis áreas (1.564,9506 ha), es decir, al mantenimiento de los animales bufalinos, que adquirir por un crédito agrícola que solicite por ante la misma institución de crédito, para la adquisición de MAUTES o GANADO BOVINO, tal como se puede evidenciar del expediente Nº JA1B-5385-13, nomenclatura que corresponde a este mismo tribunal (…)”
Ahora bien, de las citas antes efectuadas se desprenden dos aspectos fundamentales, a saber, el primero de ellos que la parte demandante señalo que los créditos fueron otorgados para la compra de ganado, y dicha ejecución de los créditos para la adquisición del ganado sería en el predio denominado Hato Paguey.
El segundo aspecto a señalar corresponde al hecho que la parte demandada reconoce que los créditos fueron utilizados para la compra de MAUTES o GANADO BOVINO TAL COMO SE ESPECÍFICA EN EL PLAN DE INVERSIÓN QUE SE LLEVA A CABO EN LA AGROPECUARIA PAGUEY TRES (03) C.A., empero, al vuelto del folio 116, expresa que el crédito solicitado a través de los pagarés agrícolas, fue a los fines de ser invertidos en la unidad de producción agropecuaria denominada AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A., es decir, en el mantenimiento de los animales bufalinos que el demandado adquirió por un crédito agrícola que solicitó por ante la misma institución de crédito, para la adquisición de mautes o ganado bovino.
En este sentido, se observa con meridiana precisión que la parte demandante alegó como ya se dijo que los créditos otorgados fueron para la compra de ganado y la parte demandada indicó que recibió los créditos a los fines de ser invertidos en la mencionada unidad de producción, razones que constituyen para este juzgador la existencia de un hecho controvertido y así ha de ser considerado por el juzgado a quo, por cuanto no se desprende del escrito de subsanación de la demanda, escrito de contestación de la demanda y de la audiencia preliminar que las partes hayan admitido o estén conteste en qué? se utilizaron los créditos otorgados, por consiguiente se establece como hecho controvertido lo siguiente:
.- Que el crédito solicitado a través de los pagarés agrícolas, fue a los fines de ser invertidos en la unidad de producción agropecuaria denominada AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A., es decir en el mantenimiento de los animales bufalinos que el demandado adquirió por un crédito agrícola que solicitó por ante la misma institución de crédito, para la adquisición de mautes o ganado bovino.
Razón por cual se considera procedente lo alegado por la parte demandante apelante en cuanto al hecho controvertido antes mencionado. (ASÍ SE DECIDE)
En relación al segundo punto, considera oportuno quien aquí conoce traer a colación lo expresado por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
“(…) Pero es el caso ciudadano Juez Agrario, que los efectos climáticos como hecho público y notorio en los meses que corren desde octubre, noviembre y diciembre de 2010, mas los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, se presentó en el país en forma general y en la Zona de Barinas, de manera particular en el municipio Barinas el Estado Barinas, donde tiene su asiento la AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3) C.A., y para agravar la situación de esta unidad de producción posee dos linderos naturales, lo que ha provocado una desmejora económica y financiera a la unidad afectada, lo que ha puesto en franca vulnerabilidad las actividades de los sistemas Biológicos – Económico, que están ampliamente identificados en los documentos de crédito suscritos con la Institución Crediticia.
Los trabajos que se venía realizando en la Unidad de Producción era con la única intención de honrar las obligaciones contraídas con el Banco, pero siendo lo más grave, las inclemencias de los factores naturales: primero el fuerte verano y sequia que se dio en todo el País y posteriormente la NULA supervisión de los créditos agrícolas por parte de la Institución Crediticia vulnerando de esta manera el artículo 17 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola (…)”
En tal sentido, las condiciones climáticas, el año 2009 y 2010 se sufrió una sequia inclemente y posteriormente el invierno fue muy fuerte trayendo consigo inundaciones, sufriendo las consecuencia el ganado, en la pérdida de peso en los animales, debido a que la fina no se encontraba en la capacidad de soportar esa cantidad de animales. De igual forma muchos pastos se murieron por la inclemencia de las lluvias y el verano ya que salió monte y maleza en los potreros debiendo mejorarlos con fumigaciones de tordón entre otros formícidas y resembrar los pastos de nuevo y estos gastos se incrementaron en un ciento cincuenta por ciento (150 %) los cuales no se encontraban en el presupuesto (…)”
(Subrayado y cursivo del Tribunal Superior)
Ahora bien, en la celebración de la audiencia preliminar la parte demandante consignó escrito de alegatos, del cual se extrae lo siguiente:
“(…) Señala que para el momento de la solicitud de crédito y creación de los efectos mercantiles, el predio agrícola antes citado se encontraba “en condiciones muy deterioradas” (folio 116 vuelto, encabezamiento), “…por contingencias naturales que acontecieron hasta finales del año 2011...” (Ibidem). Tales hechos son falsos. Constituye un elemento probatorio que corresponderá a la parte accionada demostrar en el transcurso del juicio.
Nunca la parte solicitante del crédito agrario planteó tal circunstancia al banco, al momento de solicitar el crédito, entiéndase posterior a la supuesta ocurrencia de los hechos que afirma sufrió por situaciones climáticas. Esto se vincula con el objetivo de la adquisición del dinero en calidad de préstamo, el cual no era otro que la compra venta de ganado, según probanzas que acompañamos al libelo de demanda (solicitudes de créditos), y con lo cual ha coincidido expresamente la contraparte.(…)”
Conforme a la cita antes efectuada se desprende insoslayablemente que la parte demandante niega el hecho alegado por la parte demandada, más aun cuando dice que tales hechos son falsos y constituye un elemento que debe ser probado por quien lo alegó, por tal motivo considera quien aquí conoce que si es un hecho controvertido lo expresado en el auto de fecha 07/03/2014 y ratificado en el auto de fecha 13/03/2014, dictados ambos por el juzgado aquo, en relación al punto siguiente:
“- Que de las condiciones climáticas del año 2009 y 2010, se sufrió una sequía inclemente y posteriormente el invierno fue muy fuerte, sufriendo las consecuencias el ganado en la pérdida de peso en los animales, debido a que la finca no se encontraba en la capacidad de soportar es cantidad de animales”. (ASÍ SE DECIDE)
Razón por cual se considera no procedente lo alegado por la parte demandante apelante en cuanto al hecho controvertido antes mencionado. (ASÍ SE DECIDE)
Dentro de este contexto, y vistas las consideraciones precedentemente esbozadas, así como del análisis exhaustivo de las actas que integran el expediente, esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar la Apelación interpuesta en fecha 14 de marzo de 2014, por la abogada MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381, con el carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los autos interlocutorios dictados en fecha 07 y 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia SE MODIFICAN LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA fijados por el juzgado a quo en fecha 07/03/2014 y aclarados en fecha 13/03/2014, sólo en lo que respecta a lo siguiente:
Se fija como parte de los hechos controvertidos el punto siguiente:
.- Que el crédito solicitado a través de los pagarés agrícolas, fue a los fines de ser invertidos en la unidad de producción agropecuaria denominada AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3),C.A., es decir en el mantenimiento de los animales bufalinos que el demandado adquirió por un crédito agrícola que solicitó por ante la misma institución de crédito, para la adquisición de mautes o ganado bovino.
En tal sentido se repone la causa al estado de sustanciar el hecho controvertido antes señalado en la fase probatoria. (ASÍ SE DECIDE)
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 14 de marzo de 2014, por la abogada MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.381, con el carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los autos interlocutorios dictados en fecha 07 y 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a los argumentos contenido en la motivación de la presente decisión.
TERCERO: En consecuencia al particular anterior SE MODIFICAN LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA fijados por el juzgado a quo en fecha 07/03/2014 y aclarados en fecha 13/03/2014, sólo en lo que respecta a lo siguiente:
Se fija como parte de los hechos controvertidos el punto siguiente:
.- Que el crédito solicitado a través de los pagarés agrícolas, fue a los fines de ser invertidos en la unidad de producción agropecuaria denominada AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3),C.A., es decir en el mantenimiento de los animales bufalinos que el demandado adquirió por un crédito agrícola que solicitó por ante la misma institución de crédito, para la adquisición de mautes o ganado bovino. En tal sentido se repone la causa al estado de sustanciar el hecho controvertido antes señalado en la fase probatoria. (ASÍ SE DECIDE)
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez Provisorio,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ
Exp. N° 2014-1287
DVM/LD/mf.-
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