REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nº 4196-14

Se inicia el presente juicio, por demanda de resolución de contrato, y subsidiariamente su cumplimiento, así como la indemnización por daños y perjuicios y daño moral, incoada por los ciudadanos: Cesar Enrique Jiménez García y Alimar Jackeline Camacho de Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.974.195 y V-16.189.417, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jinnior González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.951, en contra de la ciudadana: Patricia Carolina Perez Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.330.

En fecha 10 de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: Cesar Enrique Jiménez García y Alimar Jackeline Camacho de Jiménez, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jinnior González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.951, DESISTEN de la presente demanda, tal y como lo preceptúa el Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber recibido de la demandada una devolución por oferta real de pago, por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000); por ende solicitan la no condenatoria en costas por tratarse de un procedimiento de vivienda principal, de interés nacional.

Al respecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, es evidente que en el presente caso, encontrándose la presente causa en fase probatoria, se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, para que el desistimiento formulado pueda tener validez y ser objeto de homologación por parte de este órgano jurisdiccional, por lo que en consecuencia, no constando en autos el consentimiento expresado por la parte demandada, ciudadana: Patricia Carolina Pérez Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.330, es de lo que se colige, que no pueda impartírsele la homologación solicitada al desistimiento formulado por la parte demandante, ciudadanos: Cesar Enrique Jiménez García y Alimar Jackeline Camacho de Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.974.195 y V-16.189.417, respectivamente.

En consideración a los razonamientos precedentemente expresados, este Juzgado, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
L A SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza