REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de junio de 2014
204º y 155º

Exp. Nº 4261-14

Se inicia el presente juicio, por demanda de resolución de contrato, incoada por el ciudadano: Rafael Ramón García Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.320.388, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, en contra de la ciudadana: Soledad Eglee Hernández Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.376.

En fecha: 19 de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Rafael Ramón García Núñez, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, DESISTE del procedimiento en la presente causa, reservándose el derecho de introducirla posteriormente, y asimismo solicita le sean devueltos los anexos originales consignados con el libelo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante, en el presente juicio de resolución de contrato, intentado por el ciudadano: Rafael Ramón García Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.320.388, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, se acuerda en conformidad. En consecuencia, desglósese los originales solicitados, previa certificación en autos y entréguese al interesado. Siendo carga del solicitante proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
L A SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.