REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 4 de junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nº 4211-14
Se inicia el presente juicio, por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoado por la abogada en ejercicio Judith Cartaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.784, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana: Teresa María Jardín de Pereira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.779, en contra del ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.585.
En fecha 28 de mayo de 2014, mediante escrito interpuesto por la ciudadana: Teresa María Jardín de Pereira, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yudith Cartaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.784, por una parte, y por la otra el ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, celebraron transacción de conformidad con los artículos 173, 186, 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hacen según los siguientes términos:
“PRIMERA: Las partes convienen que en que el inmueble descrito en el numeral 1 del Capítulo II del libelo de la demanda, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de setecientos veintidós metros cuadrados (722 M²), identificada con el Nº 154, ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas, en Jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, y la casa sobre ella construida destinada a vivienda, con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 M²), adquirida por el demandado Manuel de Jesús Pereira para la comunidad, según se desprende de los documentos: a) Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 21, Folios 49 al 49 vto., Protocolo Primero, Tomo Catorce; y b) Documento de Propiedad de Construcción protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 11 de Octubre de 2011, bajo el No. 13, folio 59, Tomo 64 del Protocolo de Transcripción del año 2011; consta de cinco (5) dormitorios, salones de estar, recibo, comedor, dos (2) cocinas, porche, cuatro (4) salas de baño, lavadero, piscina, parrillera y garaje con capacidad para cuatro automóviles y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) con la Avenida Venezuela; Sur: En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) con la parcela No. 156; Este: En treinta y siete metros (37 Mts.), con la parcela No. 155; y Oeste: En treinta y siete metros (37 Mts.) con la calle Fribourg, siendo el precio de adquisición del terreno de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), que expresados en bolívares fuertes equivale a quinientos bolívares (500,00) y las bienhechurías de la casa en este construida fue de trescientos bolívares (300.00,00) los documentos de propiedad se anexaron al libelo de la demanda marcado con la letra “E” sea partido en proporción de un cincuenta (50%) para cada uno de ellos, lo cual se procederá a hacer mediante la venta del inmueble que ha sido acordada por ambos de efectuar por el precio del mercado, una vez deducidos los pasivos, el producto será dividido entre las partes, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada una de ellas, mediante dos cheques de gerencia, uno a nombre de la demandante y el otro a nombre del demandado. SEGUNDA: Las partes son propietarias de los derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de la demanda, en el numeral 2 del Capitulo II; Que el demandado conviene en adjuntar en plena y exclusiva propiedad a la demandante, ciudadana: Teresa María Jardín de Pereira, el cincuenta por ciento (50%) que a él le corresponde, que con el cincuenta por ciento (50%) que pertenece a la demandante, reúne el cien por ciento (10%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines Residenciales Alto Barinas, segunda etapa, Desarrollo Habitacional Los Cedros, calle 5, casa y parcela Nº 150, Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 M².) y un porcentaje de 0,5482%, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta de siete (7) metros, con zona verde; Sur: En línea recta de siete (7) metros, con calle 5; Este: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con la parcela No. 141; y Oeste: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con parcela 149, el referido bien inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido a nombre del demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, según se desprende de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 43, Folios del 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo octavo, Principal y Duplicado y liberada la hipoteca que sobre el referido inmueble pesaba, mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 05 de agosto de 1998, bajo el No. 23, Folios del 142 al 143, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado; Que el precio de adquisición del inmueble fue la cantidad de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,00), dicho monto expresado en bolívares fuertes, equivale a setecientos veinte bolívares (Bs. 720,00, la titularidad consta en documento que fue anexado al libelo de la demanda, marcado con la letra “E”. TERCERA: Las partes son propietarias del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de la demanda, en el numeral 3 del capítulo II; Que las partes convienen en que se adjudique en plena propiedad el veinticinco por ciento (25%) a la demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira, y el veinticinco por ciento (25%) sea adjudicado al demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1.200 M².) y todas las bienhechurías sobre él construidas, que en su conjunto albergan al Club Folklórico La Casa del Llano, conformado por un local comercial abierto-techado con cindu-teja, pisos de baldosa y fogón de leña con chimenea, una casa de tres habitaciones que fungen de cocina y depósitos y un galpón semi abierto con baños comunes, ubicado en el cruce de las avenidas 23 de Enero con Guaicaipuro, Municipio y estado Barinas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 23 de Enero y casa que es o fue del señor Piterson; Sur: Terrenos municipales, hoy ocupados por varios poseedores; Este: Terrenos municipales, hoy avenida Guaicaipuro; y Oeste: Terrenos municipales, hoy estacionamiento del Gimnasio cubierto de Barinas, el cincuenta por ciento sobre los derechos de propiedad del referido bien inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido a nombre del demandado Manuel de Jesús Pereira, según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 27 de diciembre de 2002, bajo el No. 29, Folios del 151 al 152 vto., Protocolo Primero, Tomo Dieciséis (16), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2002; Que el precio de adquisición del inmueble fue la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000,00), que expresados en olivares fuertes es la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Corre inserto al expediente en el anexo marcado con la letra “E”, a los folios 38 a 41 del expediente, y anexo “F”, copia certificada del documento de propiedad. Asimismo, convienen las `partes en que la demandante reciba mensualmente los frutos civiles, que produzca por concepto de arrendamiento, el referido inmueble en su proporción del veinticinco por ciento (25%). CUARTA: Las parte son propietarias del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de la demanda, en el numeral 4 del capítulo II; Que las partes convienen en que se adjudique en plena propiedad el veinticinco por ciento (25%) a la demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira, y el veinticinco por ciento (25%) sea adjudicado al demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 232 con una superficie aproximada de mil metros cuadrados (1.000 M².) y todas las bienhechurías sobre ella edificadas, con área aproximada de construcción de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (184,84 M2), ubicada en la urbanización Alto Barinas, avenida Andrés Bello (antes Av. Alain o Avenida Confederación), de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela 233, en cuarenta (40) metros; Sur: Con la parcela No. 231, en cuarenta (40) metros; Este: Con la avenida Alain (hoy Avenida Andrés Bello), en veinticinco (25) metros; y Oeste: Con la parcela No. 234, en veinticinco (25) metros. Inscrita bajo el Código Catastral No. 06-04-06-21-13-04-09; Que el cincuenta por ciento sobre los derechos de propiedad del referido bien inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido a nombre del demandado Manuel de Jesús Pereira, según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 22 de enero de 2007, bajo el No. 28, Folios del 159 al 160 vto., Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 200; Que el precio de adquisición de dicho inmueble fue de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00) que expresados en bolívares fuertes equivale ala cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.00,00) corre inserto en el expediente en el anexo marcado con la letra “E”, a los folios 42 al 45, copia certificada del documento de propiedad. Asimismo, convienen las partes en que la demandante reciba mensualmente los frutos civiles, que produzca por concepto de arrendamiento el referido inmueble en su proporción del veinticinco por ciento (25%). QUINTA: Las partes son propietarias del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de la demanda, en el numeral 5 del capitulo II. Las partes convienen en que se adjudique en plena propiedad el veinticinco por ciento (25%) a la demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira y el veinticinco por ciento (25%) sea adjudicado al demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, sobre un bien constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Alto Barinas de la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie aproximada de mil sesenta metros cuadrados (1.060 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la calle Suiza, en una longitud de cuarenta metros (40 mts); Sur: Con la parcela No. 232, en una longitud de cuarenta metros (40 mts.); Este: Con la avenida Andrés Bello (anteriormente Avenida Confederación), que es su frente, en una longitud de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 mts.); y Oeste: Con la parcela No. 234, en una longitud de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 mts.); Que el Cincuenta por ciento sobre los derechos de propiedad del referido bien inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido a nombre del demandado Manuel de Jesús Pereira, según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 24 de febrero de 2006, bajo el No. 12, Folios del 63 al 64 vto., Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro (24), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2006. El precio de adquisición del referido inmueble fue de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00, que expresados en bolívares fuertes, representa la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00). Corre inserto en el expediente, anexo marcado con la letra “E”, a los folios 46 a 49, copia certificada del documento de propiedad. Asimismo, convienen las partes en que la demandante, reciba mensualmente los frutos civiles, que produzca por concepto de arrendamiento el referido inmueble en su proporción del veinticinco por ciento (25%). SEXTA: Las partes son propietarias de los derechos de propiedad del bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, en el numeral 6 del Capitulo II; Que las partes convienen en que se adjudique en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) a la demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira y el cincuenta por ciento (50%) sea adjudicado al demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, constituidas por un local comercial, ubicado en la Avenida Guaicaipuro, Primera Transversal del Barrio Independencia I, Calle Luis Aquilino León, entre calles Urdaneta y 12 de octubre del Municipio Barinas, estado Barinas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Atahualpa, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts.); Sur: Avenida Guaicaipuro, en quince metros (15 mts.); Este: Calle Guasdualito, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 Mts); y Oeste: Calle Urdaneta, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 Mts). pertenece a la comunidad por haberlo adquirido a nombre del demandado Manuel de Jesús Pereira, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 12 de Marzo de 1996, bajo el No. 31, folios 75 al 76 vto., Protocolo Primero, Tomo Décimo (10), Principal y Duplicado; Que el precio de adquisición fue de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), que expresados en bolívares fuertes, equivale a la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), corre inserto en el expediente en el Anexo marcado “E”, a los folios cincuenta a cincuenta y dos, copia certificada del documento de propiedad. Asimismo, convienen las partes en que la demandante, reciba mensualmente los frutos civiles que produzca por concepto de arrendamiento el referido inmueble en su proporción del cincuenta por ciento (50%). SEPTIMA: Las Partes son propietarias de los derechos de propiedad del bien inmueble descrito en el libelo de demanda, en el numeral 7 del Capítulo II; Que el demandado conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a La demandante, Ciudadana Teresa Jardín Pereira, el cincuenta por ciento (50%) que a él le corresponde, que con el cincuenta por ciento que pertenece a la demandante, reúne el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el número 12, ubicado en la planta baja del “Centro Comercial Doña Grazia”, Avenida Los Andes (prolongación de la Avenida 23 de Enero), Urbanización Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie aproximada de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 M².) y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,8225996 por ciento sobre las cargas comunes, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local 5, en siete (7) metros; Sur: Pasillo interno de circulación que lo separa del área verde y cuarto del bajante de desperdicios, en siete (7) metros; Este: Local 13, en siete (7) metros; y Oeste: Pasillo interno de circulación que lo separa del local 11, en siete (7) metros. Pertenece a la comunidad por haberlo adquirido a nombre de el demandado Manuel de Jesús Pereira, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 17 de Julio de 1995, bajo el No. 20, folios 53 al 55, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado; Que el precio de adquisición fue de dos millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.400.000,00), que expresados en Bolívares Fuertes, equivale a la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00), corre inserto al expediente en el Anexo marcado “E”, a los folios cincuenta y tres a cincuenta y seis, copia certificada del documento de propiedad. OCTAVA: Las Partes son propietarias del Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 8 del Capítulo II. Las Partes convienen en que se adjudique en plena propiedad el veinticinco por ciento (25%) a La demandante, ciudadana Teresa Jardín Pereira y el veinticinco por ciento (25%) sea adjudicado a El demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una casa de habitación familiar, su moblaje y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en el perímetro urbano de la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta por un salón grande propio para comercio e industria, varias piezas propias para habitación, comedores, garaje, cocina, baños y sanitarios, la cual mide veintinueve (29) metros de frente con veintiséis (26) metros de ancho (fondo) y cuatro (4) metros de altura, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Calle Bolívar; Sureste: Con solar y casa que es o fue de Telmo Sarmiento; Noroeste: Plaza Zamora; y Suroeste: Casa que fue o es de Cesar Moreno. y la parcela de terreno tiene una extensión total de seiscientos treinta y dos metros cuadrados con diez y seis centímetros cuadrados (732,16 M2), alinderada así: Norte: Calle Bolívar; Sur: Casa y solar de Serafina de Molina; Este: Casa y solar de Alipio Sarmiento; y Oeste: Calle cinco (5) de por medio y Plaza Zamora. El cincuenta por ciento sobre los derechos de propiedad del referido bien inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido a nombre de el demandado Manuel de Jesús Pereira, según se evidencia en cuatro (4) documentos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, el primero de los documentos donde se compra el 50% de los derechos, en fecha 16 de Febrero de 1998 y los tres restantes, donde se adquiere el otro 50% en fecha 03 de Marzo de 1998 y protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fechas 16, 18, 21 y 24 de Mayo de 2012, número 2012.2650, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.2.5703 correspondiente al libro de folio real del año 2012; número 2012.2711, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.25703 correspondiente al libro de folio real del año 2012; número 2012.2772 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.25726 correspondiente al libro de folio real del año 2012; número 2012.2862 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.2.5744 correspondiente al libro de folio real del año 2012. El precio de adquisición del 100% de los derechos fue de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 37.500.000,00), que expresados en Bolívares Fuertes, equivale a la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00). Corre inserto en el expediente, Anexo marcado “E”, a los folios ciento ochenta y cuatro a doscientos tres, copias certificadas de los cuatro documentos que evidencian la propiedad. Asimismo, convienen Las Partes en que la demandante reciba mensualmente los frutos civiles que produzca por concepto de arrendamiento el referido inmueble en su proporción del Veinticinco por ciento (25%).NOVENA: Las Partes son propietarias del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 9 del Capítulo II. Las Partes convienen en que se adjudique en plena propiedad Dos Mil Doscientas Ochenta y Tres acciones (2.283) a la demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira y Dos Mil Doscientas Ochenta y Dos (2.282) acciones sean adjudicadas a El demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, sobre las Cuatro Mil Quinientas Sesenta y Cinco (4.565) Acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil “El Pollo Dorado, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 13, Tomo 4-A, de fecha: 05 de Marzo de 2008, modificados sus estatutos en fecha 23 de Septiembre de 2011, bajo el No. 28, Tomo 30-A, siendo su última modificación en Acta de Asamblea No. 5, registrada en fecha: 06 de Septiembre de 2013, bajo el No. 44, Tomo 48-A, dichas acciones tienen un valor nominal de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) cada una, y fueron adquiridas para la comunidad por el ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, valoradas en la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 342.375,00), al momento de aumentar el capital de la compañía, tal como se evidencia de la Cláusula Sexta del Acta Número 5 de la Sociedad Mercantil, protocolizada en el nombrado Registro. Corre inserto al expediente en el Anexo marcado “E”, a los folios cincuenta y siete a setenta y cuatro, copia certificada de los estatutos sociales y Acta de Asamblea No. 5. Asimismo, Las Partes convienen en que los dividendos anuales que corresponden a la ciudadana Teresa Jardín Pereira percibir en calidad de accionista, los recibirá en la forma en que acostumbran todos los accionistas proveer anticipos mensuales, luego de deducidos los gastos, a partir del 31 de Mayo de 2014. DECIMA: Las Partes son propietarias de los Derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 10 del Capítulo II. La demandante conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a El demandado, Ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, el cincuenta por ciento (50%) que a ella le corresponde, que con el cincuenta por ciento que pertenece a El demandado, reúne el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre trescientas setenta y una (371) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil “Asados, Pizzería Casa Grande, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 8, Tomo 15-A, de fecha: 15 de septiembre de 1998, siendo la última modificación de sus estatutos en fecha 04 de Octubre de 2011, bajo el No. 16, Tomo 24-A, dichas acciones tienen un valor nominal de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una, todas totalmente suscritas y pagadas y fueron adquiridas para la comunidad por el demandado Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de trescientas setenta y un (371) acciones nominativas valoradas en la cantidad de ciento ochenta y cinco mil quinientos bolívares, (Bs. 185.500,00), según se desprende de documento de venta de acciones autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, inserto bajo el No. 26, Tomo 175. DECIMA PRIMERA: Las Partes son propietarias del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 11 del Capítulo II. Las Partes convienen en que se adjudique en plena propiedad un mil ciento setenta y seis (1.176) acciones a La demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira y un mil ciento setenta y seis (1.176) acciones sean adjudicado a El demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, sobre Dos Mil Trescientas Cincuenta y Dos (2.352) Acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil “Pizzería y Carnes La Cascada, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 6, Tomo 9-A, de fecha: 30 de Mayo de 2001, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 02 de octubre de 2013, bajo el No. 66, Tomo 27-A, dichas acciones tienen un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, y fueron adquiridas para la comunidad por Manuel de Jesús Pereira, para un aporte de doscientos treinta y cinco mil doscientos bolívares, (Bs. 235.200,00), que representa el 20% del capital social según se desprende de la Cláusula Sexta del Acta de Asamblea No. 15. Corre inserto en el expediente, anexo marcado “E”, a los folios ciento tres a ciento veintiocho, copia certificada de los estatutos sociales, Acta de Asamblea No. 13 y Acta de Asamblea No. 15, Anexo marcado “I”. Asimismo, las partes convienen en que los dividendos anuales que corresponden a la ciudadana: Teresa Jardín Pereira percibir en calidad de accionista, los recibirá en la forma en que acostumbran todos los accionistas proveer anticipos mensuales, luego de deducidos los gastos, a partir del 31 de mayo de 2014. DECIMA SEGUNDA: Las Partes son propietarias de los derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 12 del Capítulo II. La demandante conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad al demandado, Ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, el cincuenta por ciento (50%) que a ella le corresponde, que con el cincuenta por ciento que pertenece al demandado, reúne el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre ocho mil ciento doce (8.112) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la firma Mercantil “Pollos en Brasas La Llanura, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 57, Tomo 3-A, de fecha: 17 de febrero de 1998, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 22 de enero de 2013, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el No. 5, Tomo 2-A, dichas acciones tienen un valor nominal de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, y fueron adquiridas para la comunidad por Manuel de Jesús Pereira, valoradas en la cantidad de ochenta y un mil ciento veinte bolívares, (Bs. 81.120,00), según se evidencia en el Acta de Asamblea No. 16. Corre inserto en el expediente en el anexo marcado “E”, a los folios ciento veintinueve a ciento cuarenta y ocho, copia certificada de los estatutos sociales y Actas de Asambleas No. 14, 15 y 16 en anexo marcado “J”. DECIMA TERCERA: Las partes son propietarias del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 13 del Capítulo II. Las partes convienen en que se adjudique en plena propiedad ocho mil novecientas treinta y dos acciones (8.932) a La demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira y ocho mil novecientas treinta y tres (8.933) acciones sean adjudicadas al demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, sobre las diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil “Club Folklórico La Casa del Llano, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 55, Tomo 1-A, de fecha: 29 de abril de 1994, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 06 de septiembre de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el No. 14, Tomo 27-A, dichas acciones tienen un valor nominal de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad a nombre de Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción y pago de diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones valoradas en la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta bolívares, (Bs. 178.650,00), que representa el 45% del capital social, según se evidencia en la Cláusula Sexta de la Asamblea No. 20, antes identificada. Corre inserto en el expediente, anexo marcado “E”, a los folios ciento cuarenta y nueve a ciento sesenta y uno, copia certificada de los estatutos sociales y Acta de Asamblea No. 20. Asimismo, las partes convienen en que los dividendos anuales que corresponden a la ciudadana: Teresa Jardín Pereira percibir en calidad de accionista, los recibirá en la forma en que acostumbran todos los accionistas proveer anticipos mensuales, luego de deducidos los gastos, a partir del 31 de mayo de 2014. DECIMA CUARTA: Las partes son propietarias del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 14 del Capítulo II. Las partes convienen en que se le mantenga adjudicado en plena propiedad y en la misma proporción, es decir, mil doscientas cincuenta acciones (1.250) a la demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira y mil doscientas cincuenta acciones (1.250) al demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, sobre las dos mil quinientas (2.500) acciones de las que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil “Restaurant Pizzería El Budare, C.A”, (anteriormente denominada Restaurant, Cervecería, Arepera y Pizzería El Budare, S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 8, Folios del 19 al 23, Tomo I, de fecha: 12 de enero de 1984, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha: 02 de Marzo de 2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el No. 37, Tomo 2-A, dichas acciones tienen un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, que expresado en bolívares fuertes, el valor nominal es de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de mil doscientas cincuenta (1250) acciones y Teresa Jardín Pereira, por la suscripción de mil doscientas cincuenta (1250) acciones, valoradas todas en la cantidad de veinticinco millones de bolívares, (Bs.25.000.000,00) que expresado en bolívares fuertes, es la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), según se evidencia en Acta de Asamblea arriba identificad, corre inserto en el anexo marcado “E”, a los folios ciento sesenta y dos a ciento setenta y cuatro, copia certificada de los estatutos sociales y Actas de Asambleas Nos. 22, 23 y 24. Asimismo, las partes convienen en que los dividendos anuales que corresponden a la ciudadana: Teresa Jardín Pereira percibir en calidad de accionista, los continuará recibiendo en la forma en que acostumbran todos los accionistas proveer anticipos mensuales, luego de deducidos los gastos. DECIMA QUINTA: Las partes son propietarias de los derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 15 del Capítulo II; Que la demandante conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad al demandado, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, el cincuenta por ciento (50%) que a ella le corresponde, que con el cincuenta por ciento que pertenece al demandado, reúne el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo, placa AA745TE, serial de carrocería No 1GNFK13J87J327529, serial del motor C7J327529, Marca Chevrolet, modelo Tahoe, año 2007, color gris, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso Particular, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido a nombre de Manuel de Jesús Pereira, según se evidencia en certificado de Registro de vehículo número 29743588, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha: 18 de Noviembre de 2010. El pecio de adquisición fue aproximadamente de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). DECIMA SEXTA: Las partes son propietarias de los derechos de propiedad del bien descrito en el libelo de demanda, en el numeral 16 del Capítulo II; Que el demandado conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la demandante, ciudadana: Teresa Jardín Pereira, el cincuenta por ciento (50%) que a él le corresponde, que con el cincuenta por ciento que pertenece a la demandante, reúne el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo, placa AA285LS, serial de carrocería 8Y3714FA5A1533578, serial del motor 4 CIL., serial N.I.V. 8Y3714FA5A1533578, serial chasis 8Y3714FA5A1533578, marca Dodge, modelo Dodge Caliber L, año 2010, color negro, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido a nombre de Teresa Jardín de Pereira, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo número 27392038, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha: 05 de Marzo de 2010; Que el precio de adquisición aproximado fue de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00). DECIMA SEPTIMA: La demandante procederá a solicitar ante el Tribunal que decidió la disolución del vínculo conyugal, la suspensión de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas sobre los bienes que integran la comunidad de gananciales, asimismo pedir a dicho Tribunal se libren los oficios dirigidos a los Registros Públicos y Mercantiles respectivos, participándole lo conducente con el objetivo de que se estampen las correspondientes notas marginales. DECIMA OCTAVA: En virtud de la anterior manifestación y el acuerdo de la partición convenida entre el demandante y la demandada, queda partida y liquidada la comunidad de gananciales que entre ellos existía sobre los bienes que se mantenía en propiedad de la comunidad de gananciales y declaran que nada quedan o tienen que reclamarse por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con el presente juicio de partición de comunidad de gananciales, no pudiendo reclamarse nada por éste ni por ningún otro concepto, ni por daños y perjuicios, ni por daño moral, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción derivado de la comunidad de gananciales que entre ellos existiera y objeto del presente juicio. DECIMA NOVENA: Ambas partes convienen en que cada uno por separado pagará con bienes de su peculio particular, a los profesionales del derecho u de otras carreras cuyos servicios hayan contratado por separado, de modo que cada uno por separado, se obliga a sufragar las costas que se puedan causar o hayan causado y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Asimismo, las partes convienen en que los costos de protocolización e impuestos, producto de las adjudicaciones convenidas en la presente transacción, serán sufragados por ambas partes, en la proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada una de ellas, de los bienes descritos y adjudicados. VIGESIMA: Ambas partes solicitan que el presente escrito transaccional sea agregado a los autos del referido expediente y que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo, solicitan que el Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada y que se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por cuanto se dió cumplimiento con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por ambas partes, en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoado por la ciudadana: Teresa María Jardín de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.779, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Judith Cartaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.784, en contra del ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.585, y se le imparte autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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