REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 5 de junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nº 4.176-13
PARTE SOLICITANTE: Blanca Zoraida Lucena de Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.852
APODERADO JUDICIAL Abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817
INTERDICTADO: Blanca Rosa Negrete de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.348
MOTIVO: INTERDICCIÓN
Se pronuncia este Juzgado, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha: 27 de noviembre de 2013, por ante este Juzgado, por la ciudadana: Blanca Zoraida Lucena de Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.852, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, mediante la cual requiere la interdicción de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.348, quien es su familiar consanguíneo en primer grado, alegando lo siguiente:
“Que consta en acta de nacimiento numero diecinueve (19), suscrita por el ciudadano Prefecto del Distrito Páez del estado Apure, en fecha: 16 de febrero de 1970, que acompaña en copia certificada de un (1) folio, marcado con la letra “A”, que es hija legítima de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena y de quien en vida se llamare Ángel Ramón Lucena Hidalgo, quien fuere su esposo, según consta en acta de matrimonio numero 3, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del estado Barinas, en fecha: 22 de enero de 1971, que acompaña a la presente en un (1) folio útil, marcado con la letra “B”; Que dicho parentesco está corroborado y certificado, tal y como se aprecia de datos filiatorios emitidos por el Servicio administrativo Migración y Justicia, Barinas estado Barinas, que acompaña la presente en un (1) folio útil marcado con la letra “C”; Que de las documentales acompañadas a los autos, fehacientemente se evidencia que es hija legítima de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, ya identificada, por consiguiente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, esta legitimada para intentar su interdicción judicial, pues es la interesada en la protección de sus intereses patrimoniales; Que su madre Blanca Rosa Negrete de Lucena, siempre se caracterizó por ser una persona muy activa y trabajadora, por ser una comerciante muy conocida en esta ciudad de Barinas, pero que desde el mes de enero del año 2012, sus facultades físicas y mentales disminuyen día tras día, debido a dolencias en sus rodilla derecha, se le hace imposible su desplazamiento por sí sola, tiene problemas de hipertensión arterial y sobre todo presenta trastornos de memoria que le imposibilita recordar las cosas que dice o hace, y que las transacciones comerciales que ha realizado en tiempo reciente pasado; Que el día 3 de mayo del año 2013, y debido a su estado, se vio en la necesidad de llevarla al Hospital Privado San Juan, allí requirió la atención del Medico Cardiólogo Dr. Oswaldo Méndez, quien le realizó una valoración cardiovascular, y le diagnosticó sobrecarga de presión del IV, concluyendo que es portadora de cardiopatía hipertensiva, tal y como consta en copia simple de la valoración cardiovascular, que acompaña marcada con la letra “D”; Que debido al recrudecimiento del estado mental, y en vista de que hasta las cosas que realiza recientemente se le olvidan, les obligó nuevamente a requerir los servicios de un profesional de la medicina, es por ello que en fecha: 4 de junio del año 2013, la llevó al mismo Hospital Privado San Juan, y esta vez requirió la intención del Dr. José Gregorio Marquina, quien es medico neurocirujano, especialista en enfermedades del cerebro y columna vertebral; este, después de examinarla y realizarle estudios de imágenes RM cerebral simple, le diagnosticó “trastornos de memoria”, y le ordenó tratamiento medico; Que ese hecho se corrobora en recipe medico de fecha: 4 de junio del año 2013, que se acompaña en un (1) folio útil marcado con la letra “E”; Que en vista de que la salud mental de su señora madre Blanca Rosa Negrete de Lucena, día tras día empeora, en fecha: 5 de agosto del año 2013, nuevamente la llevó a la consulta del Dr. José Gregorio Marquina, por presentar varios trastornos de memoria y lagunas mentales que la hacían perderse en el tiempo y en el espacio, en esta oportunidad corroboró el diagnostico anterior, indicó: “trastornos de memoria” y ordenó aplicarle tratamiento medico farmacológico, acorde con su enfermedad y realización de neuroimagenologia (RM cerebral simple); Que este hecho se corrobora en recipe de fecha: 15 de agosto del año 2013, que se acompaña a la presente en un (1) folio útil marcado con la letra “F”; Que el día 05 de septiembre de 2013, percibieron un recrudecimiento de su estado mental, de acuerdo a las conversaciones con ella entabladas, se dieron cuenta que cada día se le olvidaban mas y mas cosas, acontecimientos y hasta las conversaciones recientes, es por eso que acuden a la consulta con el Dr. José Gregorio Marquina, quien creyó necesario la aplicación de tratamiento con “Lornoxicam 8 mg, comp. (Xefo), Sulbutiamina 200 mg grageas (Arcalion), (Tekron), (Tiamid) y vitaminas complejo “B”, estos hechos se corroboran en recipe de fecha: 05 de septiembre de 2013, que se acompaña a la presente en un (1) folio útil marcada con la letra “G”; Que su madre en debido a su estado mental en muchas ocasiones se negaba a recibir el tratamiento médico prescrito, hay días en los que esta lucida y acepta tomar el tratamiento indicado, pero otro días se niega rotundamente a ingerir los medicamentos, esto ha ocasionado a que sus facultades mentales sigan empeorando, hay momentos en que aparenta encontrarse muy lucida, pero en el transcurso de una conversación se pierde y no sabe ni con quien, ni de que esta hablando; Que el día lunes 28 de octubre de 2013, en horas de la mañana, comenzó a sentirse mal, por ello la trasladaron al Centro Diagnostico Integral (CDI) de Guanapa, allí le tomaron la tensión arterial y al percatarse que la tenia muy alta la remitieron a la emergencia del Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, siendo aproximadamente las dos de la tarde, convulsionó y al ser valorada, los médicos de guardia se percataron de que presentó de manera súbita disnea, cifras de tensión elevadas y le diagnosticaron “DX: Crisis hipertensiva tipo emergencia, encelopatia hipertensiva por supresión de medicamentos, hipertensión de arterial estudio 2”, estuvo hospitalizada en dicho centro asistencial, por servicio de emergencia adulto, desde el 28 hasta el 30 de octubre de 2013, notamos que su estado mental a partir de la referida fecha ha empeorado, dificultándosele recordar hasta sucesos recientes; Acompañas a la presente en un (01) folio útil marcado con la letra “H”, informe médico, suscrito por el Dr. Luis Camejo, médico director del Hospital Dr. Luis Razetti y por la Licenciada Nilda García, jefa del departamento de información y estadística en salud de dicho centro hospitalario que a pesar de ser emitido por motivo de solicitar ayuda a económica, lo acompaña a la presente en un (1) folio útil marcada con la letra “H”; Que el defecto intelectual o mental que padece su seño madre se presenta en forma continua, aunque reconoce que tiene intervalos lucidos, pero debo indicar que dichos intervalos lucidos son cada vez menos frecuentes, por ello, en fecha: 06 de noviembre de 2013, nuevamente la lleva a consulta con su médico tratante, Dr. José Gregorio Marquina, quien nuevamente le diagnosticó “trastornos de memoria”, le Practicó Neuroimagenología (RM cerebral simple” e indicó tratamiento médico farmacológico con Arcalion, Beyodecta, Zopinil y Omez, sugirió evaluación por neurología y psicología, tal y como puede apreciarse en informe médico, acompañado a la presente en un (01) folio útil, marcado con la letra “J”; Que su señora madre Blanca Rosa Negrete de Lucena presenta en forma habitual trastornos de memoria, es decir, habitualmente presenta trastorno mental que no sólo afecta sus facultades cognoscitivas, son también sus facultades volitivas, lo que amerita atención personal y médica constante, así como brindarle protección en el ámbito patrimonial para evitar que personas inescrupulosas se aprovechen de su estado mental en perjuicio de su patrimonio; Que debe resaltar que su madre Blanca Rosa Negrete de Lucena, desde hace mas de un año padece de un estado habitual de efecto mental grave que la incapacita para la realización de de actos de comercio, donde podría verse afectado su patrimonio, en virtud de ello, el derecho aplicable en el presente caso es el contenido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, donde se establece respectivamente quienes serán sometidos a interdicción y quienes pueden promoverla en beneficio patrimonial del incapacitado, asimismo deben indicar la aplicación del artículo 399 eiusdem, por cuanto Rosa Blanca Negrete de Lucena es viuda, no tiene padre y su madre, es decir su abuela ciudadana: Zoraida Ramos en la actualidad tiene mas de ciento tres (103) años, y en razón de su edad se encuentra impedida para cuidarla y velar por sus intereses patrimoniales; Que por otra parte debe indicar que las normas procesales aplicables son las establecidas en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Que por lo anteriormente expuesto, pide al Tribunal declare la interdicción judicial de su señora madre, ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, por padecer de un defecto mental habitual grave, y en consecuencia, solicita: PRIMERO: Que Blanca Rosa Negrete de Lucena sea privada de su capacidad negocial; SEGUNDO; Que el Tribunal preceda a comprobar los hechos mencionados, dando inicio a la averiguación sumaria prevista en los artículos 733, 734 y siguientes del Código Civil y decreta la interdicción provisional de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena. TERCERO; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 399 y siguientes del Código Civil, pide que la designación de Tutor Interina recaiga sobre la ciudadana: Blanca Zoraida Lucena de Dávila y en la sentencia definitiva se le ratifique Tutora de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena; Que a los fines de la declaratoria de interdicción solicitada, ruega al Tribunal fije la oportunidad para tomar la declaración de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena y oiga las declaraciones de sus parientes inmediatos: Leidy Carolina Gutiérrez Lucena y Yorkaris Yaneth Dávila Lucena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.190.492 y V-18.289.792, respectivamente, así como también oiga las declaraciones de las amigas de la familia, ciudadanas: Blanca Nieves Moreno Cortes y Rosa Virginia Méndez Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-25.077.270 y V-12.143.290, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dicta auto dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 4176-13.
En fecha 3 de diciembre, se dicta auto de admisión, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para interrogar a la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena. Asimismo, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., y 9:30 a.m., para interrogar a las ciudadanas: Leidy Carolina Gutiérrez Lucena, Yorkaris Yaneth Dávila Lucena, Blanca Nieves Moreno Cortes y Rosa Virginia Méndez Castillo; y se designó a la doctora Coralia Mujica, Médico Neurólogo, para realizar la experticia médica a la mencionada ciudadana, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas. En la misma fecha se libran boletas de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas y a la doctora Coralia Mujica, médico neurólogo.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se declara desierto el acto de declaración de la interdictada ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, por no ser presentada por la parte solicitante.
En fecha 10 de diciembre de 2013, diligencia la ciudadana: Blanca Zoraida Lucena de Dávila, confiriéndole poder apud acta al abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, el cual fue acordado por auto de fecha: 17 de diciembre de 2013.
En fecha 10 de diciembre de 2014, diligencia la ciudadana: Blanca Zoraida Lucena de Dávila, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, solicitando se fije nueva oportunidad para interrogar a la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, ya identificada. Asimismo consiga informe médico.
En fecha 12 de diciembre de 2014, procedió a interrogar a las ciudadanas: Leidy Carolina Gutiérrez Lucena, Yorkaris Yaneth Dávila Lucena, Blanca Nieves Moreno Cortes y Rosa Virginia Méndez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.190.492, V-18.289.792, V-25.077.270 y V-12.143.290, respectivamente, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: Las dos primeras son nietas de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, las dos ultimas fueron vecinas desde hace muchos años; Que la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, se encuentra muy delicada de salud; Que ha sido aperada de una rodilla; Que no puede caminar; Que sufre de lagunas mentales desde hace aproximadamente un (1) año; Que en algunas oportunidades no reconoce; Que necesita quien la ayude en su vida personal, física y material.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó auto, acordando a las 10:00 a.m., del cuarto (4º) día de despacho siguiente para que la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena rinda su declaración por ante este Juzgado.
En fecha 07 de enero de 2014, diligencia el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, solicitando que el Tribunal se traslade a la siguiente direccion: Barrio Guanapa II, calle Nº 1, al lado del poste Nº 14, frente a la feria de verduras, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del estado Barinas, a fin de realizar el interrogatorio a la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena. Siendo acordado por auto de fecha: 8 de enero de 2014.
En fecha 16 de enero de 2014, se abrió el acto para la declaración de la presunta incapaz, ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.348, el Tribunal se trasladó a la siguiente direccion: Barrio Guanapa II, calle Nº 1, al lado del poste Nº 14, frente a la feria de verduras, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del estado Barinas, quien procedió a ser interrogada de la siguiente manera: 1) ¿ ¿Diga cual es su nombre?: Contestó: Mi nombre es Blanca Rosa Negrete. 2) ¿En que fecha nació?: Contestó: El 25-12-1937. 3) ¿Cuántos hijos tiene y como se llaman?: Contestó: Tengo una hija y se llama Blanca Zoraida Lucena. 4) ¿Diga si sabe que día es hoy?: Contestó: Estamos en el mes de enero y que hoy es lunes. 5) ¿Diga si usted esta casada?: Contestó: Si estuve casada y mi esposo murió hace como 8 años. 6) ¿Diga donde nació?: Contestó: En la ciudad de Lorica Cordoba Colombia y que se vino aproximadamente a Venezuela en el año 1953 y que es nacionalizada venezolana. 7) ¿Diga por que no se levanta de su cama?: Contestó: Tengo una enfermedad que hace que me duelan los huesos. 8) ¿Diga si usted se bañó hoy o cuando fue la última vez que se bañó?: Contestó: Hace tres días me bañé, entre otras cosas manifiesta que la ciudadana: Blanca Zoraida Lucena al ella morir es la única heredera, que ella no tiene a más nadie.
En fecha 3 de febrero de 2014, fue agregada a los autos boleta de notificación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas.
En fecha 4 de febrero de 2014, fue agregada a los autos boleta de notificación firmada por la médico neurólogo doctora Coralia Mujica.
En fecha 11 de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: Coralia Mujica Aguilera, en su condición de médico neurólogo, aceptando el cargo que le fue conferido en la presente causa y jurando cumplir las formalidades de Ley.
En fecha 28 de abril de 2014, la doctora Coralia Mujica Aguilera, consigna informe médico neurológico, de fecha: 22 de abril de 2014, el cual fue agregado en la misma fecha, donde expone:
“Que el día 22 de abril de 2014, la paciente Blanca Rosa Negrete Ramos, de 76 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.185.348, acude a valoración neurológica por juicio de interdicción. Ella es hipertensa y tiene un antecedente de haber sufrido un accidente cerebro-vascular isquémico el día 28 de octubre de 2013. Al examen físico, se encuentra un paciente conciente, con un trastorno cognitivo leve, sin afectación de pares craneales ni de vías largas, en silla de ruedas por un problema reumatológico Ta 140/70 mm de HG. ORL, dentro de límites normales. Cardiopulmonar bien. Este paciente es portador de: Discapacidad Cognitiva Leve, enfermedad Vascular Cerebral. Este paciente está incapacitado para valorarse por si mismo, trabajar y tomar dediciones administrativas y financieras, es un paciente que necesita ayuda familiar permanente debido a su incapacidad cognitiva.
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El Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, la ciudadana: Blanca Zoraida Lucena de Dávila, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, solicita la interdicción de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena. Asimismo, solicita se le designe tutor interino al mismo, alegando que presenta estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz a sus propios intereses y cuidados. Analizado el informe presentado por la médico neurólogo Coralia Mujica Aguilera, se evidencia que la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, presenta Discapacidad Cognitiva Leve y una Enfermedad Vascular, resultando ser una paciente que amerita ayuda familiar ya que se encuentra incapacitada para trabajar y no puede valerse por sí misma, prueba a la que este Juzgado le concede pleno valor probatorio, a fin de comprobar el estado de salud mental de la interdictada. Y así se declara.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Analizada en el presente caso la declaración de la presunta incapaz, y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado a la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, por parte de la doctora Coralia Mujica Aguilera, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos y anteriormente valorado, evidenciándose efectivamente la incapacidad comprobada de la antes mencionada ciudadana; este Juzgado considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicha ciudadana y designarle tutor interino. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.384.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTORA INTERINA de la ciudadana: Blanca Rosa Negrete de Lucena, ya identificada, a la ciudadana: Blanca Zoraida Lucena de Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.852, en su condición de pariente consanguíneo en primer (1er) grado.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.
CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de Independencia y 155° de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.
Scría.
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