REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 9 de junio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de fecha: 28 de mayo del presente año, constante de cuatro (4) folios útiles y sin anexos, presentado por la ciudadana: Teresa María Jardín Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.779, parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Judith Cartaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.784, mediante el cual solicita la suspensión de las medidas preventivas de enajenar y gravar y de embargo, decretadas por este Juzgado en fechas: 2 de octubre de 2012 y 13 de noviembre de 2012, participadas según oficios nros. 526/12, 527/12, 601/12, 602/12 y 603/12, en su orden, al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, al Registrador Mercantil Segundo del estado Barinas y al Registrador Mercantil Primero del estado Barinas, en fechas: 9 de octubre de 2.012 y 15 de noviembre de 2.012, respectivamente, sobre los bienes que integran la comunidad de gananciales. Solicitando asimismo que dicha suspensión se decrete con posterioridad a la homologación de la transacción celebrada en fecha: 28 de mayo del 2014, en el expediente Nº 4211-14, nomenclatura de este Juzgado, donde se demanda la liquidación y la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal entre la ciudadana: Teresa Maria Jardín Pereira y el ciudadano: Manuel de Jesús Pereira. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa que la transacción celebrada por los mencionados ciudadanos, en fecha: 28 de mayo del 2.014, fue homologada en fecha: 6 de junio del presente año, es por lo que procede a suspender las siguientes medidas: 1.) Prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha: 2 de octubre de 2.012 y 13 de noviembre de 2.012, y participadas en fechas: 9 de octubre de 2.012 y 15 de noviembre de 2.012, en su orden, con oficios nros. 526/12 y 601/12, respectivamente, sobre los siguientes inmuebles:

1.) Un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Setecientos Veintidós Metros Cuadrados (722 mts2), identificada con el No. 154, ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas, en Jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, y la casa sobre ella construida destinada a vivienda, con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2), según consta en documentos: a.) Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 26 de Mayo de 1992, bajo el No. 21, Folios 49 al 49 vto., Protocolo Primero, Tomo Catorce; y b) Documento de Propiedad de Construcción Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 11 de Octubre de 2011, bajo el No. 13, folio 59, Tomo 64 del Protocolo de Transcripción del año 2011; consta de cinco (5) dormitorios, salones de estar, recibo, comedor, dos (2) cocinas, porche, cuatro (4) salas de baño, lavadero, piscina, parrillera y garaje con capacidad para cuatro automóviles y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mtr) con la Avenida Venezuela; SUR: En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) con la Parcela No. 156; ESTE: En treinta y siete metros (37 mts.), con la parcela No. 155; y OESTE: En treinta y siete metros (37 mts) con la Calle Fribourg. 2.). Un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 232 con una superficie aproximada de mil metros cuadrados (1.000 mts²) y todas las bienhechurías sobre ella edificadas, con área aproximada de construcción de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (184,84 mts²), ubicada en la urbanización Alto Barinas, avenida Andrés Bello (antes Av. Alain o Avenida Confederación), de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela 233, en cuarenta (40) metros; Sur: Con la parcela No. 231, en cuarenta (40) metros; Este: Con la avenida Alain (hoy Avenida Andrés Bello), en veinticinco (25) metros; y Oeste: Con la parcela No. 234, en veinticinco (25) metros. Inscrita bajo el Código Catastral No. 06-04-06-21-13-04-09; según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 22 de enero de 2007, bajo el No. 28, Folios del 159 al 160 vto., Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007. 3.) Un bien constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Alto Barinas de la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie aproximada de mil sesenta metros cuadrados (1.060 mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la calle Suiza, en una longitud de cuarenta metros (40 mts); Sur: Con la parcela No. 232, en una longitud de cuarenta metros (40 mts.); Este: Con la avenida Andrés Bello (anteriormente Avenida Confederación), que es su frente, en una longitud de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 mts.); y Oeste: Con la parcela No. 234, en una longitud de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 mts.); según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 24 de febrero de 2006, bajo el No. 12, Folios del 63 al 64 vto., Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro (24), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2006. 4.) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, su moblaje y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en el perímetro urbano de la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, estado Barinas, con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta por un salón grande propio para comercio e industria, varias piezas propias para habitación, comedores, garaje, cocina, baños y sanitarios, la cual mide veintinueve (29) metros de frente con veintiséis (26) metros de ancho (fondo) y cuatro (4) metros de altura, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Calle Bolívar; Sureste: Con solar y casa que es o fue de Telmo Sarmiento; Noroeste: Plaza Zamora; y Suroeste: Casa que fue o es de Cesar Moreno, y la parcela de terreno tiene una extensión total de seiscientos treinta y dos metros cuadrados con diez y seis centímetros cuadrados (732,16 mts²), alinderada así: Norte: Calle Bolívar; Sur: Casa y solar de Serafina de Molina; Este: Casa y solar de Alipio Sarmiento; y Oeste: Calle cinco (5) de por medio y Plaza Zamora; según se evidencia en cuatro (4) documentos autenticados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas, en fechas: 16, 18, 21 y 24 de mayo de 2.012, número 2012.2650, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.5703 correspondiente al libro de folio real del año 2012; número 2012.2711, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.25703 correspondiente al libro de folio real del año 2012; número 2012.2772 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.25726 correspondiente al libro de folio real del año 2012; número 2012.2862 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.2.5744 correspondiente al libro de folio real del año 2012. 5.) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines Residenciales Alto Barinas, Segunda Etapa, Desarrollo Habitacional Los Cedros, Calle 5, Casa y Parcela No. 150, Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts²), y un porcentaje de 0,5482%, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de siete (7) metros, con zona verde; SUR: En línea recta de siete (7) metros, con calle 5; ESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con la parcela No. 141; y OESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con parcela 149, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha: 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 43, folios del 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, y liberada la hipoteca que sobre el referido inmueble pesaba, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 5 de agosto de 1998, bajo el No. 23, folios del 142 al 143, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado.6.). Las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, constituidas por un local comercial, ubicado en la Avenida Guaicaipuro, Primera Transversal del Barrio Independencia I, Calle Luis Aquilino León, entre calles Urdaneta y 12 de Octubre del Municipio Barinas, estado Barinas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Atahualpa, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.); Sur: Avenida Guaicaipuro, en quince metros (15 mts.); Este: Calle Guasdualito, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 mts); y Oeste: Calle Urdaneta, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 mts), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha: 12 de marzo de 1996, bajo el No. 31, folios 75 al 76 vto., Protocolo Primero, Tomo Décimo (10), Principal y Duplicado.7.). Un local comercial distinguido con el número 12, ubicado en la planta baja del “Centro Comercial Doña Grazia”, Avenida Los Andes (prolongación de la Avenida 23 de Enero), Urbanización Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie aproximada de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts²), y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,8225996 por ciento sobre las cargas comunes, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local 5, en siete (7) metros; Sur: Pasillo interno de circulación que lo separa del área verde y cuarto del bajante de desperdicios, en siete (7) metros; Este: Local 13, en siete (7) metros; y Oeste: Pasillo interno de circulación que lo separa del local 11, en siete (7) metros, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 17 de Julio de 1995, bajo el Nº 20, folios 53 al 55, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado.

2.) Medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fechas: 2 de octubre de 2.012 y 13 de noviembre de 2.012, y participadas al Registro Mercantil Segundo del estado Barinas y Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fechas: 9 de octubre de 2.012 y 15 de noviembre de 2.012, en su orden, con oficios nros. 527/12, 602/12 y 603/12, respectivamente, sobre:

1.) Setecientas quince (715) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la firma mercantil “EL POLLO DORADO, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 13, Tomo 4-A, de fecha: 5 de marzo de 2008, modificados sus estatutos en fecha: 23 de septiembre de 2011, bajo el No. 28, Tomo 30-A, dichas acciones tienen un valor nominal de setenta y cinco bolívares (Bs. 75,00) cada una, valoradas en la cantidad de cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 53.625,00), al momento de aumentar el capital de la compañía, tal como se evidencia de la Cláusula Quinta del Acta Número 3 de la sociedad mercantil, protocolizada en el nombrado Registro. 2.) Cuatrocientos noventa y cuatro (494) acciones nominativas de las novecientas ochenta y ocho (988) acciones de las que forman parte del capital social de la firma mercantil “ASADOS, PIZZERÍA CASA GRANDE, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 8, Tomo 15-A, de fecha: 15 de Septiembre de 1998, siendo la última modificación de sus estatutos en fecha: 4 de octubre de 2011, bajo el No. 16, Tomo 24-A, dichas acciones tienen un valor nominal de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una, todas totalmente suscritas y pagadas, valoradas en la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs. 494.000,00), según se desprende en el Acta de Asamblea Nº 20, inscrita ante el mismo Registro en fecha: 4 de Octubre de 2011, tal como se evidencia de la Cláusula Quinta del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil modificada en la referida Acta. 3). Quinientos noventa y dos (592) de las mil ciento ochenta y cuatro (1.184) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la firma mercantil “PIZZERÍA Y CARNES LA CASCADA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 6, Tomo 9-A, de fecha: 30 de mayo de 2001, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha: 27 de diciembre de 2011, bajo el Nº 53, Tomo 32-A, dichas acciones tienen un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, que expresado en bolívares fuertes, el valor nominal es de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una por la suscripción de veinte (20) acciones valoradas en la cantidad de dos millones de bolívares, (Bs. 2.000.000,00) que expresado en bolívares fuertes es la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) según se evidencia en el Acta de Asamblea Nº 7, inscrita ante el mismo Registro en fecha: 25 de Abril de 2006, Nº 34, Tomo 6-A, tal como se establece en la Cláusula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil modificada en la referida Acta. 4.) Sesenta y cinco (65) de las ciento treinta (130) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la firma mercantil “POLLOS EN BRASAS LA LLANURA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 57, Tomo 3-A, de fecha: 17 de febrero de 1998, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha: 8 de mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 79, Tomo 7-A, dichas acciones tienen un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, que expresado en bolívares fuertes, el valor nominal es de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de ciento treinta (130) acciones valoradas en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares, (Bs. 1.300.000,00) que expresado en bolívares fuertes es la cantidad de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00) según se evidencia en el Acta de Asamblea No. 11, inscrita ante el mismo Registro en fecha: 8 de mayo de 2007. 5.) Ocho mil novecientos treinta y dos (8.932) de las diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la firma mercantil “CLUB FOLKLÓRICO LA CASA DEL LLANO, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el número 55, Tomo 1-A, de fecha: 29 de abril de 1994, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha: 6 de septiembre de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, Tomo 27-A, dichas acciones tienen un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad a nombre de Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción y pago de diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones valoradas en la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta bolívares, (Bs. 178.650,00).

Ofíciese lo conducente a los Registros correspondientes. Líbrense oficios.

En cuanto al inmueble descrito en el particular 8 del escrito presentado en fecha: 28 de mayo del presente año, este Juzgado le hace saber a la diligenciante, que sobre el referido inmueble no pesa medida alguna.

El JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza