REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 9 de junio de 2.014
204º y 155º
Exp. Nº 4.134-13

Se inicia el presente juicio, por demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: Urley Vivas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.129, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Neptalí Herrera Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 156.730, en contra del ciudadano: Luis Alirio Garcés Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.043.

En fecha 4 de junio de 2.014, la parte actora, ciudadana: Urley Vivas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.129, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Neptalí Herrera Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 156.730, presentó diligencia desistiendo de la demanda y consignando copia certificada de la demanda de separación de cuerpos intentada por la prenombrada ciudadana, y el ciudadano: Luis Alirio Garcés Vergara, anteriormente identificado, por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; igualmente solicita el desglose del poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda, formulado por la parte actora, ciudadana: Urley Vivas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.129, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Neptalí Herrera Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 156.730, en el presente juicio de divorcio, incoado en contra del ciudadano: Luis Alirio Garcés Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.043.

En consecuencia, previa su certificación en autos desglósese el original solicitado y entréguese a la interesada, siendo carga de la misma proveer los emolumentos para elaboración de los fotostatos.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ELJUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza