REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-020954
ASUNTO : EP01-R-2014-000049
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputados: Jeiver José Acevedo Álvarez y José Giovanny López Herrera.
Victimas: Gabriel Ramírez Mora (occiso) y Victoria Rivas Mora (madre del occiso).
Defensores Privados: Abogados. Iris Gavidia y Arturo Escobar.
Representación Fiscal: Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Iris Gavidia y Arturo Escobar en su carácter de Defensores Privados de los imputados Jeiver José Acevedo Álvarez y José Giovanny López Herrera, en contra de la decisión de fecha 04 de febrero de 2.014, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 13/02/2.014, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales primero y segundo del Código Penal en Grado de coautoría con la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente G.R.M (Se omite por razones de ley) y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y uno (31) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Iris Gavidia y Arturo Escobar, en sus condiciones de Defensores Privados, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Iris Gavidia y Arturo Escobar en sus condiciones de Defensores Privados de los imputados Jeiver José Acevedo Álvarez y José Giovanny López Herrera, en contra de la decisión de fecha 04 de febrero de 2.014, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 13/02/2.014, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales primero y segundo del Código Penal en Grado de coautoría con la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente G.R.M (Se omite por razones de ley) y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Asunto: EP01-R-2014-000049
AML/VMF/TMI //JG/marta.-