REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ02-S-2012-000243
ASUNTO: EP01-R-2014-000052

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
Acusado: Juan Ramón Molina Ochoa.
Defensora Privada: Abogada: Iris Yolanda Gavidia
Víctima: Luz Marina Méndez de Molina.
Fiscalía: Quinta del Ministerio Público, Abg. Pablo Pimentel.
Delitos: Violencia Psicológica, Violencia Fisica, Amenaza y Hostigamiento.
Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 03 de Junio de 2014, interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de defensora privada del imputado Juan Ramón Molina Ochoa; contra la decisión dictada por admisión de hechos en fecha 30 de Mayo de 2014 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al imputado Juan Ramón Molina Ochoa, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 41, 40 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: Luz Marina Méndez De Molina, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; y el cumplimiento para el acusado de las medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de defensora privada del imputado Juan Ramón Molina Ochoa. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Francheska Castillo, inserta al folio treinta y cinco (35) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de defensora privada del imputado Juan Ramón Molina Ochoa, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de defensora privada del imputado Juan Ramón Molina Ochoa; contra la decisión dictada por admisión de hechos en fecha 30 de Mayo de 2014 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al imputado Juan Ramón Molina Ochoa, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 41, 40 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: Luz Marina Méndez De Molina, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; y el cumplimiento para el acusado de las medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en consecuencia, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta. Ponente


Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.



Asunto: EP01-R-2014-000052
AML/VMF/TRM/JG/rr