REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2008-005032
ASUNTO: EP01-R-2014-000044
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Acusado: José Leonardo Luque Camacho.
Defensora Privada: Abogada: Linda Desire de los Ríos Rattia.
Victimas: José Miguel Pérez Mejias (Occiso), Oland Mailyn Franco Rodríguez (Esposa de José Miguel Pérez), José Borelli Rivera Vázquez (Occiso), Nailis Caroline Piñero Veliz (Esposa de José Borelli Rivera Vásquez).
Delitos: Homicidio Agravado en Grado de Coautor.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Abg. Zairi Olivar
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda Desire de los Ríos Rattia, en su condición de defensora privada del acusado José Leonardo Luque Camacho; contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013 y publicada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 407, numeral segundo, del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los funcionarios policiales ciudadanos JOSÉ BORELLI RIVERA VÁSQUEZ Y JOSÉ MIGUEL PÉREZ MEJÍAS; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora privada Abogada Linda Desire de los Ríos Rattia. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Xiomara Segovia, inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda Desire de los Ríos Rattia, en su condición de defensora privada del acusado José Leonardo Luque Camacho, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda Desire de los Ríos Rattia, en su condición de defensora privada del acusado José Leonardo Luque Camacho; contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013 y publicada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 407, numeral segundo, del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los funcionarios policiales ciudadanos JOSÉ BORELLI RIVERA VÁSQUEZ Y JOSÉ MIGUEL PÉREZ MEJÍAS; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente
DR. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI
LA SECRETARIA
ABG. JHOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000044
AML/VMF/TRMI/JV/rr