REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-006827
ASUNTO : EP01-R-2014-000046

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Francisco Rafael Acevedo Nieves.
Defensor Privado: Abogado. Rafael Izarra Quintero.
Victima: Richard Javier Vivas Santiago.
Delito: Estafa.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogada María Carolina Merchan Franco.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero en su condición de Defensor Privado del imputado Francisco Rafael Acevedo Nieves, en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2.014, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 25/04/2.014, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Richard Javier Vivas Santiago; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; Observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una se la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero en su condición de Defensor Privado; esta Sala Única, ha encontrado que desde el folio veinte y cinco (25) hasta el folio veinte y ocho (28) del presente asunto, cursa acta de fecha 10/04/2014 donde se celebro audiencia preliminar en la cual el referido Tribunal de Control Nº 3, decreto el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el articulo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado Francisco Rafael Acevedo Nieves, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 de la Ley Código Penal, en perjuicio de Richard Javier Vivas Santiago, quedando todas las partes presentes notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cinco días para apelar; transcurriendo los días de audiencia de la siguiente manera, el primer día hábil el lunes 28/04/2.014, el segundo día hábil el martes 29/04/2.014, el tercer día hábil el miércoles 30/04/2.014, el cuarto día hábil el viernes 02/05/2.014 y el quinto día hábil lunes 05/05/2.014; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 12/05/2.014; es decir cinco días de despacho posteriores al vencimiento que era para la fecha del día 05 de mayo de 2014, por lo que al interponerlo en fecha 12/05/14 el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo forzoso para esta alzada tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero en su condición de Defensor Privado del imputado Francisco Rafael Acevedo Nieves, en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2.014, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 25/04/2.014, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Richard Javier Vivas Santiago; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Asunto: EP01-R-2014-000046
AML/VMF/TMI/JG/marta