REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-008072
ASUNTO: EP01-R-2014-000048

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

Imputados: Rafael Ángel Mejias Soto, José Alfonso Redondo García, Yosmar Alexander Ruiz Tomedez, Edwin Josue Trespalacios Sánchez y Juan Ramón Tribiño Benítez.
Defensor Privado: Abogado Henry José Maldonado Paredes.
Víctima: Johalvi Lizarazo Mejias (Occiso); Alida de la Coromoto Mejias Delgado y José Albino Lizarazo Ramírez (Padres de la víctima).
Querellante Abg. Mario Ramón Mejias Delgado
Delitos: Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Guerra.
Representación Fiscal: Abg. Alejandro Méndez Mijares Fiscal Septuagésimo (76) a Nivel Nacional, Abg. Jean Carlos Vinci Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Barinas y Abg. Jahir Moreno Materan Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto. (admisibilidad)

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por: Primero: en fecha 22/04/2014 por los Abogados Alejandro Méndez Mijares Fiscal Septuagésimo (76) a Nivel Nacional, Jean Carlos Vinci Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Barinas y Jahir Moreno Materan Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Segundo: en fecha 25/04/2014 por el Abogado Henry José Maldonado Paredes, en su condición de Defensor Privado de los Imputados Rafael Ángel Mejias Soto, José Alfonso Redondo García, Yosmar Alexander Ruiz Tomedez, Edwin Josue Trespalacios Sánchez y Juan Ramón Tribiño Benítez; Tercero: en fecha 28/04/2014 por el Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en su condición de Querellante de los ciudadanos Alida de la Coromoto Mejias Delgado y José Albino Lizarazo Ramírez, en contra del auto dictado en fecha 09 de abril de 2014 y publicado en fecha 21 de abril de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que admitió parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ordinal 2 ejusdem concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Johalvi Lizarazu Mejias (occiso), y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 concatenado en el artículo 3 de la ley de arma y explosivos, en perjuicio del orden público, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los Abogados Alejandro Méndez Mijares Fiscal Septuagésimo (76) a Nivel Nacional, Jean Carlos Vinci Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Barinas y Jahir Moreno Materan Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; el Abogado Henry José Maldonado Paredes, en su condición de Defensor Privado de los Imputados Rafael Ángel Mejias Soto, José Alfonso Redondo García, Yosmar Alexander Ruiz Tomedez, Edwin Josue Trespalacios Sánchez y Juan Ramón Tribiño Benítez y el Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en su condición de Querellante de los ciudadanos Alida de la Coromoto Mejias Delgado y José Albino Lizarazo Ramírez. SEGUNDO: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los artículos 439 numerales 4 y 5 y 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, Los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados Alejandro Méndez Mijares Fiscal Septuagésimo (76) a Nivel Nacional, Jean Carlos Vinci Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Barinas y Jahir Moreno Materan Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; por el Abogado Henry José Maldonado Paredes, en su condición de Defensor Privado de los Imputados Rafael Ángel Mejias Soto, José Alfonso Redondo García, Yosmar Alexander Ruiz Tomedez, Edwin Josue Trespalacios Sánchez y Juan Ramón Tribiño Benítez; por el Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en su condición de Querellante de los ciudadanos Alida de la Coromoto Mejias Delgado y José Albino Lizarazo Ramírez, deben ser declarados ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados Alejandro Méndez Mijares Fiscal Septuagésimo (76) a Nivel Nacional, Jean Carlos Vinci Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Barinas y Jahir Moreno Materan Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; el Abogado Henry José Maldonado Paredes, en su condición de Defensor Privado de los Imputados Rafael Ángel Mejias Soto, José Alfonso Redondo García, Yosmar Alexander Ruiz Tomedez, Edwin Josue Trespalacios Sánchez y Juan Ramón Tribiño Benítez y el Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en su condición de Querellante de los ciudadanos Alida de la Coromoto Mejias Delgado y José Albino Lizarazo Ramírez, en contra del auto dictado en fecha 09 de abril de 2014 y publicado en fecha 21 de abril de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que admitió parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ordinal 2 ejusdem concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Johalvi Lizarazu Mejias (occiso), y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 concatenado en el artículo 3 de la ley de arma y explosivos, en perjuicio del orden público, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente



DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.




Asunto: EP01-R-2014-000048
AML/VMF/TRM/JG/rr