REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 27 de junio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-000947
PARTE ACTORA: AGNEL JOSE SERRANO PONCE, titular de la cedula de identidad N° 13.865.524
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 135.437
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 116.280
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, debidamente facultadas para ello tal y como se desprende de instrumentos poderes que anteceden, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y coman acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
I
Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano, AGNEL JOSE SERRANO PONCE, incoó demanda contra la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., por la cual solicita el pago de sus prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., en fecha SEIS (06) DE MARZO DEL 2006, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha nueve (09) de Junio del 2014, desempeñándose en el cargo nominal de OBRERO, en el Departamento de CARGA, devengando un último sueldo Mensual promedio de los últimos 6 meses de Bs. 5.972,00, un Salario Diario promedio de Bs. 199,07. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA conviene lo siguiente: A) ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., en fecha seis (06) de Marzo del 2006, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha Nueve (09) de Junio del 2014, desempeñándose en el cargo nominal de OBRERO, en el CARGA; B) Expresamente niega, rechaza y contradice que el último sueldo mensual devengado por el demandante fuera de Bs. 5.972,00, un Salario Diario de Bs. 199,07; y alega que en realidad era un sueldo mensual variable promedio de los últimos 6 meses de Bs. 4.574,14, un Salario Diario promedio de Bs. 152,47. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A, la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 464.244,91). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 327,714,54), por concepto del pago de las prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el seis (06) de Marzo del 2006hasta la fecha nueve (09) de junio del 2014, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 464.244,91). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA voluntaria. ii) La empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 430.000,00); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, salario caídos, quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante por enfermedad ocupacional e indemnizaciones prevista en la ley de condiciones y medio ambiente de trabajo en virtud de que el trabajador fue diagnosticado como “limitado permanente” el 02 de Marzo del 2011por cuadro clínico de Deshidratación Discal L2 – L3, asociado a protruccion Discal derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEXTA: El ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 09/06/2014, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto. El ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL DE CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 430.000,00); El ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de UN CHEQUE No. 44180584, a nombre de SERRANO PONCE AGNEL JOSE, librados contra el BANCO BANCARIBE, por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 399.342,71); copia que se acompaña a la presente, y a través del fideicomiso la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS(Bs. 30.657,29). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En consecuencia, El ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.O.T.T.T y sus intereses, aportes de ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, indemnización por enfermedad ocupacional y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, declara que nada más queda a deberle ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la L.O.T.T.T, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, acepta y reconoce que ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía el ciudadano, AGNEL JOSE SERRANO PONCE, por la relación laboral que mantuvo con ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, se le otorga un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano AGNEL JOSE SERRANO PONCE, se compromete expresamente a no intentar contra ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente libelo de demanda. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la L.O.T.T.T Y 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (11:30, AM.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ANNMARELLY HENRRIQUEZ.
PJ0062014000137