REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 10 de Marzo del 2014
Año 203º y 154º
SOLICITUD Nº 288-13

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: OSNOLDO ANTONIO GALLONES CESPEDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.328, domiciliado en el Sector Agua, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645.

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano: OSNOLDO ANTONIO GALLONES CESPEDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.328, domiciliado en el Sector Agua Larga, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas; asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “… he Construido con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal, un conjunto de mejoras o bienhechurías constituidas por: una casa para habitación familiar, con una superficie de DOCE METROS (12 Mts) DE FRENTE POR NUEVE METROS (9 Mts ) DE FONDO, con techo de Zinc, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, fluido de luz eléctrica embutida en la pared, con Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) lavadero, se encuentra construido en una superficie de terreno de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137 Mts ) 2 y esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera Nacional; Sur: Dominga Rangel; Este: Luís Benalcaceres; y Oeste: Dominga Rangel. Con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)…” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: HERACLIO RAMON QUINTANA y ROGER AMABILI CASTILLO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.259.049 y V- 9.402.706, en su orden.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 09 de Diciembre de 2012, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, para ese momento; que riela al folio dos (02) de estas actuaciones, de la cual se desprende que no se encuentra reflejada la medida de la superficie del terreno donde se encuentran levantadas las aludidas mejoras y bienhechurias, en consecuencia en fecha 09 de Diciembre de 2013, fecha en la cual debía Decretarse el presente Titulo Supletorio, este tribunal ordeno la remisión del Oficio Nº 2230-344/13, dirigido al Sindico del Municipio Pedro Manuel Rojas a los fines de que fuese remitida nueva autorización, donde se indique la medida antes mencionada; la cual riela al folio trece (13) del presente expediente, expedida por ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, Alcalde del Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha 22 de Enero del 2014, la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: HERACLIO RAMON QUINTANA y ROGER AMABILI CASTILLO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.259.049 y V- 9.402.706, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: OSNOLDO ANTONIO GALLONES CESPEDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.328, domiciliado en el Sector Agua, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: OSNOLDO ANTONIO GALLONES CESPEDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.328, domiciliado en el Sector Agua, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de DOCE METROS (12 Mts) DE FRENTE POR NUEVE METROS (9 Mts ) DE FONDO, sobre una parcela de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137 Mts ) 2 ubicado en el Sector Agua Larga, parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; el cual se encuentra sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Rojas del estado Barinas, enmarcados dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera Nacional; Sur: Dominga Rangel; Este: Luís Benalcaceres; y Oeste: Dominga Rangel. Con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil Catorce. AÑOS: 203º y 154º.