REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Marzo de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.515-13
DEMANDANTE: REINA SERRANO MUÑOZ
DEMANDADO:JOSE MALDONADO RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACION MANUYENCION,
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el ofrecimiento de Aumento voluntario suscrito en fecha 12-03-2014, a las 10:30 a.m. por los ciudadanos: JOSE ELIAS MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.712.080, domiciliado en el Jobal, carretera vía Obispo al lado de la Primera escuela que se encuentra en la vía a mano izquierda, mejor conocido como “el gato” y se desempeña el cargo de Sargento Mayor de Tercera, destacado en el Fuerte Tavacare, 93 B. C. S. D. S. ubicado en la Av. Ezequiel Zamora Troncal 5, vía San Cristóbal, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, y REINA ALEJANDRA SERRANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Lic. En educación (desempleada), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.325.028, domiciliada en el Caserío Zancadilla Independencia, casa Nº 6, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas; actuando en nombre y representación del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: JOSE ELIAS MALDONADO RODRIGUEZ, ya identificado expuso: “Me doy por citado y renuncio a los lapsos de Ley en el presente Procedimiento. Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, en el mes de AGOSTO por concepto de Utiles y Uniformes ofrezco el beneficio que poseo en mi trabajo y me comprometo a cubrir la cantidad faltante de ser necesario siempre y cuando corresponda al Cincuenta por Ciento (50%, en el mes de DICIEMBRE me comprometo a realizar la compra de ropa y calzado para la fecha 24 de Diciembre de cada año, en cuanto al juguete, haré entrega del beneficio laboral correspondiente a dicha fecha del año, del cual gozo por ser funcionario del ejercito, de igual forma adquiero el compromiso de comprarle a mi hijo, antes identificado, un celular y un colchón semi-ortopédico, solicito que en temporadas vacacionales se me permita compartir con mi hijo la mitad de sus vacaciones escolares y me comprometo a participar en las actividades académicas; así mismo ofrezco el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, debido al seguro medico que poseo por mi trabajo”. En ese mismo acto, estando presente la ciudadana: REINA ALEJANDRA SERRANO MUÑOZ, antes identificada; manifestó “Estoy de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y me comprometo a realizar la compra de lo correspondiente al 31 de Diciembre de cada año, es decir la ropa y l calzado”. Ambos acuerdan que se seguirán realizando los depósitos en la cuenta aperturada a tal efecto, en el Banco Bicentenario, solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente.
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 1.515-13, contentivo de la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: REINA ALEJANDRA SERRANO MUÑOZ, y el ciudadano: JOSE ELIAS MALDONADO RODRIGUEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.
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