REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 18 de Marzo de 2014
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1.470-13

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva



Visto el Ofrecimiento voluntario suscrito por el ciudadano: CESAR AUGUSTO FAJARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.084, realizado en fecha 12-03-2014, que corre al folio veintitrés (23) de la presente causa, donde expuso: “Ofrezco por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención a favor de mi menor hija (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en el mes de AGOSTO la cantidad de de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), las cuales me comprometo a seguir depositando en la cuenta de ahorro aperturada a dicho efecto; de igual manera solicito que la madre de mi hija me permita compartir con mi hija cada 15 días, los fines de semana, es decir el viernes desde horas de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 p.m., por cuanto actualmente no me lo permite, así mismo solicito sea notificada del presente ofrecimiento la madre de mi hija, ciudadana: JESSICA DARIN EL JAWHARI BARRERA” (omisión del Tribunal) y vista el Acta de Aceptación voluntaria realizada por la ciudadana: JESSICA DARIN EL JAWHARI BARRERA, plenamente identificada; de misma fecha, que corre al folio veinticuatro (24) de la presente causa, donde expuso: “Acepto el ofrecimiento voluntario realizado por el padre de mi hija ciudadano: CESAR AUGUSTO FAJARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.084, en todos y cada uno de sus términos, y me comprometo a permitir lo solicitado en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar”.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 1.470-13, contentivo de la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: JESSICA DARIN EL JAWHARI BARRERA contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO FAJARDO ROJAS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.