REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 06 de Marzo del 2014
Año 203º y 154º

SOLICITUD Nº: 313-13

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

SOLICITANTE: OMAR HILARIO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.811, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Febe María Palma Márquez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.995.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

En fecha 22 de Octubre de 2013, el ciudadano: OMAR HILARIO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.811, introdujo escrito de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; debidamente asistido por el Apoderado Judicial: Genfer Gonzalo Cortes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, este tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud, ordenando a la parte solicitante, la consignación de los requisitos esenciales para su correspondiente admisión.

Ahora bien, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.014, el ciudadano: OMAR HILARIO URQUIOLA, antes identificado; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Febe María Palma Márquez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.995, diligencio, manifestando el Desistimiento de la presente solicitud, la cual corre inserta al folio quince (15) de la presente causa, solicitando al tribunal le imparta formal homologación al mencionado desistimiento y la devolución en original de estas actuaciones.


PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice en que el solicitante desiste de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de igual manera solicita la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 25 de Febrero del año 2014, por el ciudadano: OMAR HILARIO URQUIOLA, plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano: OMAR HILARIO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.811.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIAJIMENES S.

En esta misma fecha, siendo la1 1:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES









RBP/gv
Sol. Nº 313-13






EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 313-13, contentivo de la SOLICITUD de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano: OMAR HILARIO URQUIOLA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Catorce.



LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES.




RBP/gv
Sol Nº 313-13