REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 07 de Marzo de 2014
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 008-14

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO DABOIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.431.438, quien es albañil, no tiene trabajo fijo, domiciliado en la entrada de Agua Viva, frente de la casa del Sr. Pedro Virguez, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas y CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.599.832, domiciliada en frente de la Escuela Luis Ugueto, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: LUIS EDUARDO DABOIN JIMENEZ, manifiesto:“ “no estoy de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de mi hija por lo que ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales depositare en la cuenta de ahorro aperturada a tal efecto, en el mes de Diciembre ofrezco realizar la compra respectiva al 24 de Diciembre incluido el regalo de Navidad, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de estudio y sueño de la niña. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y me comprometo a realizar la compra de lo correspondiente al 31 de Diciembre, manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.


Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena librar Oficio al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal Libertad, del Municipio Rojas a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a fin de que se realicen los depósitos de las sumas acordadas.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad al Séptimo (07) día del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. REINALDO BARAZARTE P.

Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/gv
Exp Nº 008-14

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES








































EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Acc. Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA. Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, secretaria titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.510-13, contentivo del Convenimiento la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN y la ciudadana: LUIS EDUARDO DABOIN JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, al Séptimo (07) día del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES


RBP/gv
Exp Nº 008-14