REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000360
PARTE ACTORA: BENICIA IZARRA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.532.876.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO TORRES y MAC DOUGLAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.353.529 y V-10.176.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432 y 83.027.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, miércoles doce (12) de febrero del año 2.014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 155°.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
La Secretaria;
Abg. NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria;
Abg. NUBIA DOMACASE
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