REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000186

PARTE ACTORA: EUKARIS LISETH RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.020.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-13.946.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.881.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION INFOCENTRO, creada por Decreto Presidencial N° 5.263, Gaceta Oficial N° 38.648, de fecha veinte (20) de marzo de 2.007, e inscrito el documento Constitutivo Estatutario ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha ocho (08) de mayo de 2.007, bajo el N° 38, Tomo 11, Protocolo Primero. Representada por el ciudadano GABRIEL FERREIRA, en su condición de Coordinador Estadal.

APODERADO JUDICIAL: WALTER RENAN PROAÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.727.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.329. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Miunicipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo los N° 29, Tomo 09, de fecha trece (13) de marzo de 2.014.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo del año 2.014, siendo las 11:30 a.m., vista la solicitud realizada por ambas partes, mediante la cual requieren sea habilitado el tiempo necesario para la celebración de una audiencia especial; este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; la parte demandante EUKARIS RODRIGUEZ debidamente asistida por el Abogado LUIS RODRIGUEZ, así como el apoderado judicial de la parte demandada Abogado WALTER PROAÑO. Una vez verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar, estableciendo la juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista; asimismo, siendo instados por la juez para la mediación las partes involucradas analizaron algunos puntos tratados en el libelo de la demanda, y en virtud a los acuerdos alcanzados han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La trabajadora en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el uno (01) de mayo de 2.007 hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2.012, siendo despedido injustificadamente. Que el cargo desempeñado fue el de Facilitadora, y que el último salario diario devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 68,25. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de 17.882,20, por concepto de Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 796,25, por concepto de Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de Bs. 796,25, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 13.275,40, por concepto de Indemnización por Despido.- TERCERA: El apoderado judicial de la parte demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, y argumenta que a la trabajadora solo se le adeuda una diferencia de lo solicitado, y a los fines de llegar a un convenimiento ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 20.272,78) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.- CUARTA: La trabajadora reconoce y acepta lo alegado por el apoderado judicial de la parte demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido; es decir, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 20.272,78), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales procede a recibir en este mismo acto mediante un (01) cheque girado por la FUNDACION INFOCENTRO, signados con el N° 03014328, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 20.272,78), girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0552-27-0000033323, del Banco de Venezuela, a favor de la demandante EUKARIS LISETH RODRIGUEZ CALDERON; monto que DECLARA la trabajadora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y pagada en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción, no teniendo concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

Los Comparecientes;

EUKARIS LISETH RODRIGUEZ CALDERON
Parte Demandante

Abg. LUIS JAVIER RODRIGUEZ
Abogado Asistente

Abg. WALTER RENAN PROAÑO GONZALEZ
Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE