REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000240
PARTE ACTORA: ALBERTO GUAIDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.076.374.
ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO CRUCES y ROXANA SUAREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-7.311.492 y V-17.766.205, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.580 y 177.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V.) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 41, Tomo 8-A, de fecha veintinueve (29) de junio de 2.005. Representada por el ciudadano ROOSEVELT CASANOVA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.984, en su condición de Presidente
APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.497, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.014, por el ciudadano Alberto Guaido Marchan, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado Gustavo Cruces; y por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Asdrúbal Piña, mediante la cual manifiestan lo siguiente:
“(…) LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso, egreso y el cargo desempeñado por EL TRABAJADOR, pero NO con la causa de la terminación de la relación de trabajo. LA EMPRESA rechaza que haya sido despedido, toda vez que fue contratado para obra determinada (…), existe prueba de haberle pagado lo correspondiente a las vacaciones y bono vacacional, utilidades, dotación y bono de asistencia, quedando solamente debiendo lo relativo a la prestación de antigüedad y los intereses por este concepto. (…) LA EMPRESA manifiesta que a EL RECLAMANTE le corresponde como pago de beneficios laborales derivados de la terminación del Contrato a Tiempo Indeterminado suscrito por las partes, lo siguiente: Bs. 9.463,86 (…) LAS PARTES a los fines de poner fin al proceso de manera conciliatoria, (…) LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de Diez Mil Setecientos Catorce Bolívares con 28/100 céntimos (Bs. 10.714,28), mediante un (01) cheque a nombre de EL TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera: cheque N° 02217183 de fecha 17 de marzo de 2014 girado contra fondos en el banco caroni (Banco Universal) por la cantidad de Diez Mil Setecientos Catorce Bolívares con 28/100 céntimos (Bs. 10.714,28) (…) EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que esta conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCION (…)”
Este Tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
De un análisis pormenorizado de la transacción, contentivo del pago con Motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, se constata que versa sobre los derechos del trabajador solicitado en el libelo de la demanda, y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda TRANSACCIÓN LABORAL, no siendo contrarios a derecho; y asimismo, que se hayan cumplidos los extremos de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada, y que adicionalmente se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada por ante el Juez del Trabajo, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Finalmente, este Tribunal ordena que los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, se remitan a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los fines de que sean retirados por cada una de las partes. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal;
La Secretaria:
Abg. María José Durán Guerrero
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha siendo las 02:24 p.m., se publicó la anterior decisión; conste.-
La Secretaria;
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