REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno(21) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: EP11-L-2012-000348
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.235.008
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90. Titular de la cédulas de identidad números.- V-11.028 y V-12.823.911
PARTE DEMANDADA: ASADOS LA LLAMARADA,” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17-junio de 2008, anotada bajo el N: 2, tomo –4B.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: en la sucesión ABRAHAN ROJAS ROJAS, debidamente representada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA Y YOLIMAR COROMOTO ROJAS BAUTISTA.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: firma personal ASADOS LA LLAMARADA 2012, en la persona de su representante legal, el ciudadano: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo.
NARRATIVA
En fecha: cinco (5) de Octubre de 2012) se recibió escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, constante de cuatro (4) folios y un anexo presentado por el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.451, Titular de la cédula de identidad número.- V-14.433.691 apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.235.008 .En la misma fecha: cinco (5) de Octubre de 2012), se da por recibida la referida demanda y el día nueve (09) Octubre de 2012 se dicta un auto donde se ordena al demandante que corrija el libelo de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandante en fecha: diez (10) Octubre de 2012 .En fecha: once (11) de octubre de 2012 se recibe escrito de corrección del libelo. El día quince (15) de octubre de 2012 se dicta auto de admisión de la reforma de demanda y se ordena la notificación a la demandada ASADOS LA LLAMARADA,”en las personas de sus representantes legales: sucesión ABRAHAN ROJAS ROJAS, representada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA Y YOLIMAR COROMOTO ROJAS BAUTISTA. Y de la parte DEMANDADA SOLIDARIA: firma personal ASADOS LA LLAMARADA 2012, en la persona de su representante legal, el ciudadano: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA; en la misma fecha se libraron carteles de notificación a las partes demandadas; en fecha: dieciséis de diciembre de 2012 se recibe diligencia suscrita por el Alguacil José Montoya en la cual manifiesta su imposibilidad de materializar efectivamente la notificación, instándose a la parte actora a que suministre al tribunal una nueva dirección. El día: diecinueve (19) de junio del 2013se recibe escrito de reforma de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora: abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA; constante de cinco(05) folios y un(01) anexo), el día: veinticinco de junio de 2013 se dicta un auto donde se ordena al la parte actora a que corrija la reforma de libelo de demanda; ordenándose su notificación , el día: 26 de junio del 2013 se deja constancia de que la misma se efectuó en los términos indicados. El día: veintiocho (28) de junio del 2013 se recibe escrito de subsanación del escrito de reforma constante de seis (06) folios útiles El día primero (01) de julio del 2013 se dicta auto de admisión de la demanda, ordenándose la notificación a la parte demandada: ASADOS LA LLAMARADA,”en las personas de sus representantes legales: sucesión ABRAHAN ROJAS ROJAS, representada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA Y YOLIMAR COROMOTO ROJAS BAUTISTA. Y de la parte DEMANDADA SOLIDARIA: firma personal ASADOS LA LLAMARADA 2012, en la persona de su representante legal, el ciudadano: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA.;el día veintiséis de julio la Secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, certifica la actuación realizada en fecha:23 de julio de 2013 por alguacil de esta Circunscripción Laboral ciudadano :Antonio Camacaro donde deja constancia de la notificación a la parte codemandada : firma personal ASADOS LA LLAMARADA 2012 .Verificada la notificación a las partes demandadas, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma correspondiendo la celebración de dicho acto para el día nueve (09) de agosto de 2013, a las 9:00 a.m. celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, el día veinte (20) de septiembre de 2013, se dicta sentencia en la cual se declaro parcialmente Con Lugar la demanda, en fecha: doce(12) de noviembre de 2013 se nombra la experta a los fines de que realice experticia complementaria del fallo a la ciudadana: Lic. Yelismar Montoya, el día; 10 de febrero de 2014 la Lic. Yelismar Montoya consigna la experticia ante la URDD. El día: doce (12) de noviembre de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicita la ejecución voluntaria de la sentencia. En fecha: once (11)de mayo de 2014 dicta medida de embargo-Ahora bien el día dieciocho (18) de marzo del 2014 se recibe diligencia presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Rodríguez Moreno (parte actora) asistido por el abogado Omar Reverol, inpreabogado Nº 90.451 en la presente causa y por la (demandada) el ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista asistido por la abogada Isabel Brito inpreabogado Nº 155.528 donde manifiestan “que han llegado a un acuerdo en donde reciben cheque por la cantidad de nueve mil (9.000) Bolívares, y solicitan se homologue el presente acuerdo”.
En virtud de ello este juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras; “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como TRANSACCION la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que no se violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
DECISION
Por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de de fecha: dieciocho (18) de marzo del 2014 presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Rodríguez Moreno (parte actora) asistido por el abogado Omar Reverol, inpreabogado Nº 90.451 y por la (demandada) el ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista asistido por la abogada Isabel Brito inpreabogado Nº 155.528 ,que corre inserto al folio 97 al 101 y un anexo del presente expediente , es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; y por cuanto el mismo no es contrario derecho ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, de acuerdo a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el articulo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en la demanda intentada por el ciudadano Rafael Enrique Rodríguez Moreno contra ASADOS LA LLAMARADA,”en las personas de sus representantes legales: sucesión ABRAHAN ROJAS ROJAS, representada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA Y YOLIMAR COROMOTO ROJAS BAUTISTA. Y de la parte DEMANDADA SOLIDARIA: firma personal ASADOS LA LLAMARADA 2012, en la persona de su representante legal, el ciudadano: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al acuerdo al cual han llegado las partes; ciudadano Rafael Enrique Rodríguez Moreno en contra de ASADOS LA LLAMARADA,”en las personas de sus representantes legales: sucesión ABRAHAN ROJAS ROJAS, representada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA Y YOLIMAR COROMOTO ROJAS BAUTISTA. Y de la parte DEMANDADA SOLIDARIA: firma personal ASADOS LA LLAMARADA 2012, en la persona de su representante legal, el ciudadano: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el cierre definitivo del presente expediente,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZA;
La Secretaria
Abg. Zor Virginia Valero
Abg. Nubia Domacase
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