REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete ( 17 ) de Marzo de dos mil Catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO : VP21-L-2013-000298


Parte Actora: HECTOR RAMÓN LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de las cedulas de Identidad Número V-14.951.525 domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte actora.-

EVERT RIJO y FRANCISCO CARABALLO, Abogados en ejercico, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103290 Y 64609 respectivamente.

Parte Demandada:


ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados judiciales
de la parte Demandada

HECTOR ACHE , LAURA FIGUEROA, RAXELY GUTIERREZ , DAVUD CHACON, NESTOR RUBIO, Y PATRICIA ROSALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25791, 103448, 128609, 130910,128630 y 60565.


Motivo: Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional.


Hoy, Diecisiete ( 17 ) de Marzo de dos mil Catorce (2014)., siendo las 9 :00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece La abogado en ejercicio RAXELY GUTIERREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., quien consignó copia simple fotostática de documento poder para ser agregada a las actas procesales Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203 ° y 155°.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

JSR/jsr