REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000255


Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
la Parte Consignante:
JESSICA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.009.

Parte Beneficiario: CARLOS ALBERTO ABREU, Venezolan0, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.795.659, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Catorce (2014 ), siendo las 02:20 p.m comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano CARLOS ALBERTO ABREU,, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio JESSICA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.49.594,72), suma ésta que corresponde al pago por concepto de las prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Un (01) cheque de Gerencia no endosable del Banco Venezolano de Crédito, numero de cheque 00015519, de fecha 07-03-14 a nombre de la Ciudadano CARLOS ALBERTO ABREU y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y anexos Cinco (05) folios útiles, la cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL