REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles veintiséis (26) de Marzo de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000181.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: AMPARO HERNÁNDEZ MARTINEZ (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL (PROCURADORA DE TRABAJADORES): KAREN RODRIGUEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES FASHION KIDS C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL (DIRECTORA EJECUTIVA): ANA GIL (Compareció); LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALBA SANTELIZ y REGINA ARANAGA MONASTERIO (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de Marzo de 2014, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de esta causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Representante Legal (Directora Ejecutiva) de la demandada (INVERSIONES FASHION KIDS C.A.,), ciudadana ANA GIL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.760.381, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ALBA SANTELIZ y REGINA ARANAGA, portadoras de la Cédula de Identidad Nos. V.- 7.822.388 y 4.993.164, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 46.694 y 18.137, respectivamente, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana AMPARO HERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.177.059, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos INVERSIONES FASHION KIDS C.A., debidamente representada por su Directora Ejecutiva ANA GIL, antes identificada, asistida por las abogadas en ejercicio ALBA SANTELIZ y REGINA ARANAGA, antes identificadas, ofrece pagar en este acto, a la demandante de autos, ciudadana AMPARO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 09), a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, E INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificables el primero en este acto, por la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque No. 48444721, del Banco Mercantil, a favor de la demandante AMPARO HERNÁNDEZ, de esta fecha (26/03/2014), librado en contra de la cuenta No. 01050147441147110018, cuyo titular de la misma es la demandada de autos INVERSIONES FASHION KIDS C.A., el segundo y último de los pagos acordados, verificable para el día lunes 28/04/2014, por la cantidad de Bs. 15.000,00, para completar el total transado de Bs. 30.000,00, ello en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (28/04/2014), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). En este estado, presente la accionante AMPARO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, también identificados, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la Representante Legal de la demandada, ciudadana ANA GIL, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 09), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización del segundo (02) pago acordado, por la cantidad de Bs. 15.000,00, ya que en este acto declaro recibir el cheque antes especificado por Bs. 15.000,00, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado y recibido en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veintinueve horas de la mañana (10:29 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Su apoderada judicial (Procuradora de Trabajadores),


La representante legal de la demandada (Directora Ejecutiva),


Las apoderadas judiciales de la demandada,





La Secretaria,

Abg. Yasmira Galúe.


EFR/EXP. VP01-L-2014-000181.-