CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Marzo de 2014.
203 ° y 155 °
Vistos los términos del acuerdo conjunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YOEL ARNULFO CONTRERAS CONTRERAS y JHOSLERI JHANNELIS DÍAZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.371.899; V-22.685.365 respectivamente, padres de la niña se omitede 08 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "Cada Quince días el padre buscara a su hijas los días viernes al salir del colegio y la reintegra al hogar materno los días domingos a las 7:00 de la noche, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas y alternas, comenzando éste año el padre compartirá con su hija semana santa y la madre carnavales, día del padre con el padre, día de la madre con la madre y las vacaciones decembrinas, la niña compartirá el día 24/12/14 con la madre y el día 31/12/14 con el padre." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 Ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos, previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen Firmas Ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste: sigue firma Ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-H-2014-000188, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.