CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 14 de Marzo de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la fiscalía Séptima de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ARLES AMADOR PEÑA CASTRO Y RONAYDY LILIBETH ARENAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.856.622 y V-19.057.580, respectivamente, padres de los niños se omiten , de 08 y 10 años de edad; ACUERDAN: ÚNICO LA CANTIDAD DE (Bs.1.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MARZO; COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE (Bs.1.400,00) COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE (Bs.3.000,00). ASÍ MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOSEN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO SOFITASA A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por. Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000221, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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