REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Marzo de 2014.
203° y 155°
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano DAVID OSMAN ADARMES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.027.532, en su carácter de padre de la niña se omite, de 01 año de edad asistido por la DEFENSORA PÚBLICA QUINTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABG. MARISOL D"AMICO incoada contra la madre ciudadana MARIMAR DEL CARMEN MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.121.222, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija conforme oferta del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLÍVARES (BsF. 1.000,00) mensuales. Adicional en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 2.000,00) y Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00). Notifíquese a la ciudadana MARIMAR DEL CARMEN MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.121.222, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria (0) de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2014-000158, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.