CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 19 de Marzo de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la
Defensoría de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos BREINER RAFAEL DE LA HOZ GÓMEZ Y MARÍA MILAGROS MORA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros E¬82.184.937 y V-19,349.624, respectivamente, padres de los niños se omiten de 06 y 04 años de edad; ACUERDAN: ÚNICO EL PADRE DEPOSITARÁ (Bs.2.000,00) MENSUALES PARA SUS DOS HIJOS. PARA EL MES DE AGOSTO EL PADRE DEPOSITARÁ (Bs.4.000,00) LOS PRIMEROS 05 DÍAS PARA GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES Y EN EL MES DE LA CANTIDAD DE (Bs.4.000,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO. ADEMÁS SE COMPROMETE EN DAR A LOS NIÑOS CUALQUIER GASTO QUE REQUIERAN EN UN 50% EL PADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000239, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-