REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION. Barinas, 19 de Marzo de 2014.
203 ° y 155 °
Por subsanada las carencias señaladas en el auto de admisión, désele el curso de ley correspondiente a la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la ciudadana ZANDRA KARINA PÉREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.964.757, en su carácter de madre de los niños se omiten de 01 año de edad y 03 meses de edad respectivamente. asistida por el Abogado EDGAR JOSÉ PEÑA, incoada contra el padre ciudadano JESÚS ALBERTO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.599.682, Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.200,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.500,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (BsF. 2.500,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano JESUS ALBERTO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.599.682, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibídem. Ofíciese al ente empleador requiriendo certificación salarial. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas Ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G. y La (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libró la boleta y oficio ordenados Conste. La Secretaria. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2014-000119, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.