CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION
Y EJECUCION
Barinas, 26 de marzo de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo conjunto ,de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Niño Rómulo" del Municipio Barinas, Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MILOSKARY ISANGEL LEON BONILLA y JOSE DANIEL CORONIL GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.509.544; V-17.203.247 respectivamente, padres de la niña se omite, de 06 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "LA NIÑA COMPARTIRÁ UN FIN DE SEMANA CON EL PADRE Y OTRO CON LA MADRE, EL PADRE LA RETIRARA EL SÁBADO A LAS 8:00 AMEN EL HOGAR DE LA MADRE Y LA REGRESARA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM, DE PRESENTARSE ALGUNA IRREGULARIDAD DEBEN NOTIFICARLA A LA OTRA PARTE. PARA EL MES DE AGOSTO LA NIÑA PASARA 15 DÍAS CON EL PADRE Y 15 DÍAS CON LA MADRE, AMBOS PODRÁN VISITAR, LLAMAR PARA SABER DE LA NIÑA, SIEMPRE NOTIFICANDO ANTES DE HACERLO. EN LOS RECESOS DE CARNAVAL COMPARTIRÁ CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA MADRE Y VICEVERSA. EN LAS VACACIONES DECEMBRINAS 24 CON LA MADRE Y 31 CON EL PADRE, ROTÁNDOSE TODOS LOS AÑOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Abg. Fernando Flórez Borja, secretario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 07 del Expediente MD11-H-2014-000266, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil