REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Marzo de 2014.-
203° y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial en fecha 26/03/2014, diligencia en la cual el ciudadano ENMANUEL JOSE GARCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.938.642, asistido en este acto por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.686, Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: "Pido respetuosamente al Tribunal, sirva entregarme la totalidad de los haberes que tengo en resguardo de este Tribunal, por haber sido hijo del causante ALIRIO GARCIA ARIAS, en virtud de que he cumplido la mayoría de edad. Consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa de ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES signada con el N° TI1-S-2006-007038. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, PRIMERO: La entrega de la totalidad de los haberes a su beneficiario se omiteA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
24.938.642 y Cancelar la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: Por cuanto no existe ningún otro
beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano se omite, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.938.642, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-93¬0010157141 la cual esta a nombre de este Tribunal y del ciudadano se omite y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficip. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La (el) Secretaria(o) (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La (el) Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La (el) Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 124 del Expediente TI1-S-2006-007038, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.