REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Marzo de 2014.
203 ° y 155 °
Vista la anterior demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana HELEN RAGHIL. MENDOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V¬12.200.391, madre de los niños se omiten , de 18, 13 y 05 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, incoada contra el padre ciudadano ZOLTAN JOSE POMOZY LAGO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.384.736, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BsF. 2.000,00) mensuales, adicional en Agosto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BsF. 3.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BsF. 4.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ZOLTAN JOSE POMOZY LAGO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.384.736, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibidem. Ofíciese al ente empleador requiriendo certificación salarial. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2014-000134, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.