REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000086
Sentencia Interlocutoria. PJ0102014000354
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: WELMAL HERMER WILHELM FUENMAYOR y MACGLOBI CHIQUINQUIRA COSTERO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16559860 y V-13402767, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: DARIANA CASTELLANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171929.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

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PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: WELMAL HERMER WILHELM FUENMAYOR y MACGLOBI CHIQUINQUIRA COSTERO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16559860 y V-13402767, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño será compartida por ambos padres y la Custodia corresponderá a la progenitora. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, estableciendo un régimen de convivencia familiar amplio en los siguientes términos: El régimen de convivencia para los fines de semana quedará alternado, en este sentido, el progenitor del niño podrá retirarlo desde el día viernes a las doce del mediodía (12:00pm) debiendo retornarlo el día lunes a las siete de la mañana (07:00am). Para las festividades de carnaval en los años sucesivos el niño lo compartirá con la progenitora y la semana santa lo compartirá con el progenitor y quedará de manera permanente. Para el periodo escolar, las semanas serán alternadas desde el quince (15) de julio al quince (15) de septiembre y de manera permanente. Queda fijado de manera permanente que los días veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero el niño lo compartirá con el progenitor y los veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre lo compartirá con su progenitora. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención se establece que el ciudadano WELMAL HERMER WILHELM FUENMAYOR se compromete a suministrar a la ciudadana MACGLOBI CHIQUINQUIRA COSTERO YEDRA, en representación del niño, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales tomando en consideración que su capacidad económica no es muy alta, pero que de mejorar la misma de igual forma mejorará los aportes para con su menor hijo. Asimismo, se obliga el ciudadano antes mencionado a costear los gastos por colegiatura, uniformes y útiles escolares, medicinas, juguetes u utilidades.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WELMAL HERMER WILHELM FUENMAYOR y MACGLOBI CHIQUINQUIRA COSTERO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16559860 y V-13402767, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WELMAL HERMER WILHELM FUENMAYOR y MACGLOBI CHIQUINQUIRA COSTERO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16559860 y V-13402767, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por los ciudadanos WELMAL HERMER WILHELM FUENMAYOR y MACGLOBI CHIQUINQUIRA COSTERO YEDRA, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño MIGUEL SEBASTIAN WILHELM COSTERO, de dos (02) años de edad.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,




ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102014000354 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO