REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000100

SENTENCIA DEFINITIVA No: PJ0102014000350

MOTIVO: CURATELA

PARTE SOLICITANTE: EIBERTH EFRAIN HERNANDEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.511, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
NIÑA: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto en fecha Veintidós (22) de Enero de 2014, cuando es presentada solicitud por el ciudadano: EIBERTH EFRAIN HERNANDEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.511, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano: NELSON JOSUE ARAUJO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.836.786, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hija, la niña: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha 22 de Enero de 2014, y en fecha 27 de Enero de 2014, admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, ordenándose librar boleta de notificación al ciudadano NELSON JOSUE ARAUJO RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a las 8:30 a.m., a fin de que manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en él recaído, como Curador Ad-hoc de la niña de autos. Igualmente se ordenó al solicitante a comparecer en compañía de la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, el mismo día y hora fijados para comparecer el curador propuesto, a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2014, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON JOSUE ARAUJO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, procediéndose a juramentarlo para ocupar el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de autos, Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA. Asimismo, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia de la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, quien emitió su opinión en la presente solicitud, garantizándole el derecho a opinar y ser oído, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento No. 73, correspondiente a la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA; opinión de la referida niña; así como la aceptación del cargo del ciudadano NELSON JOSUE ARAUJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.836.786, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano: EIBERTH EFRAIN HERNANDEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.511, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano: EIBERTH EFRAIN HERNANDEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.511, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña NAHOMI ISABEL HERNANDEZ BRAVO, al ciudadano: NELSON JOSUE ARAUJO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.836.786, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado el No. PJ0102014000350, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO