REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000428
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014000348
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: RONALD DANIEL LEAL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15239983.
ABOGADA ASISTENTE: HEIZEL MARIA PIÑA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 140476.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).
CAUSANTE: ANDREINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15974569.
ORGANO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano RONALD DANIEL LEAL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15239983, asistido por la abogada en ejercicio HEIZEL MARIA PIÑA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 140476, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, los niños antes mencionados, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítima madre ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15974569, quien se desempeñara como Secretaria en el Departamento de Almacén en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante y de la de cujus.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de autos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el ciudadano RONALD DANIEL LEAL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15239983, como representante de los niños de autos, está obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano RONALD DANIEL LEAL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15239983, para que en representación legal y en beneficio de los niños (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los mencionados niños de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios de la causante ANDREINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15974569, quien se desempeñara como Secretaria en el Departamento de Almacén en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0383-14 al Representante Legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,




ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102014000348.-
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO