REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.762.161, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, casa N° 04, Manzana G, Sector I Araguaney, Municipio Barinas del Estado Barinas, Productor Agropecuario.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA Y ERIC OLINTO BALZA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.987.656 Y 9.184.970, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.474 Y 153.614, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas (poder folios 6 al 09)
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.268.808, domiciliado en la entrada principal a Caipito, a 100 metros de la Escuela Los Guasimitos, Municipio Obispo del Estado Barinas, de la ciudad de Barinas Estado Barinas
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
ACCION: ACCION PETITORIA
EXPEDIENTE: JA1B-5402-14

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el ciudadano EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.762.161, procedió a demandar por ACCION PETITORIA, al ciudadano ARMANDO JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.268.808. Señala el demandante en su libelo que el 10 de Enero del año 2010, realizó contrato verbal con el demandado, sobre un Tractor de uso agrícola, en el sector Chorrosco Arriba, en la jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, sirviendo como testigos los testigos: Nestor Daniel Alvarado, C.I. 19.191.080 y ARNOLDO DE JESUSCAMACHO. C.I. 11.072.428, en la negociación el ciudadano ARMANDO JESUS ALVARADO, le entregó un tractor que había recibido de un crédito del Banco Industrial de Venezuela del Estado Barinas, el cual no había podido cancelar por falta de dinero y le planteó el negocio que le cancelara lo que el había pagado, lo cual estuvo de acuerdo y de manera progresiva y bajo depósitos realizados a la cuenta del mismo señor ARMANDO JESUS ALVARADO, y comenzó que le traspasara la propiedad, a traves de un documento notariado, situación ésta que en reiteradas veces se negó a realizar, sin darle ningún tipo de garantía y en una oportunidad que asistió a la sede del Banco Industrial de Venezuela. Que el 12 de junio de 2013, se presentaron por ordenes del supervisor/Agregado (CPEB), en el Fundo “El Totumo”, propiedad del ciudadano César Antonio Hernández Cortez, en el Municipio Sosa, Sector Santo Domingo Orozquerio, donde se encontraba realizando labores de trabajos agrícolas, una vez que se identifica ante la comisión policial le informan que tenían ordenes de recuperar el vehiculo de uso agrícola, Tipo Tractor, Marca Massey Ferguson 283, 4 X 4, año 2008, serial 283-256514, Motor I41AC84734449D, siendo despojado por la comisión policial del tractor en plenas labores de trabajo de campo en la referida finca, colocándolo de manera inmediata a las órdenes de la Fiscalía Segunda de la Jurisdicción Judicial del Estado Barinas. Que inició la solicitud del tractor a través de la Fiscalía Segunda del Estado Barinas. Que se dio inicio a un juicio, que dio como resultado que el tribunal Penal no tiene competencia en la devolución del tractor, que los competentes son los tribunales penales. Que basa su querella en el artículo 197, numerales 1, 7, 8, 9, 10, 15, por haberse violentado el Derecho Agrario contemplado en la Ley de Tierras y Derecho Agrario. Solicita sea notificado el ciudadano ARMANDO ALVARADO, plenamente identificado, para dejar claro que ya le había cancelado lo convenido por el pago del tractor.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que la causa se encuentra en etapa de pronunciarse sobre su admisión. En razón de lo cual se observa que el tractor objeto del juicio, se encontraba en el Fundo “El Totumo”, propiedad del ciudadano César Antonio Hernández Cortez, en el Municipio Sosa, Sector Santo Domingo Orozquerio, donde se encontraba realizando labores de trabajos agrícolas, siendo despojado por la comisión policial del tractor en plenas labores de trabajo de campo en la referida finca, colocándolo de manera inmediata a las órdenes de la Fiscalía Segunda de la Jurisdicción Judicial del Estado Barinas, por lo que se denota que el bien objeto del juicio se encontraba en jurisdicción del Municipio Sosa.
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la creación de los Juzgados con competencia agrario, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
“Artículo 4: Se crea un juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los municipios Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas y Sosa, del estado Barinas, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera instancia y tendrá su sede en Sabaneta”

Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de Sabaneta, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: Cruz Paredes, constituido por las Parroquias Barrancas, El Socorro (La Yuca) y Masparrito; Municipio Alberto Arvelo Torrealba, constituido por las Parroquias Sabaneta y Rodríguez Domínguez; Municipio Rojas, constituido por las Parroquias Libertad, Dolores, Palacios Fajardo y Santa Rosa; y el Municipio Sosa, constituido por las Parroquias Ciudad de Nutrias, El Regalo, Puerto de Nutrias y Santa Catalina; el cual está a cargo de la Juez Provisorio, NINOSKA GRIMA VOLCANES; en consecuencia por cuanto este Tribunal perdió la Competencia por el Territorio, para seguir conociendo de la presente causa, en concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: Alberto Arvelo Torréalba, Cruz Paredes, Rojas y Sosa del Estado Barinas, (2do. De Primera Instancia Agraria) es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio Sosa, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.
De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia por el territorio, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0049, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de ACCION PETITORIA, intentada por el ciudadano EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.762.161, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, casa N° 04, Manzana G, Sector I Araguaney, Municipio Barinas del Estado Barinas, Productor Agropecuario, en contra del ciudadano ARMANDO JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.268.808, domiciliado en la entrada principal a Caipito, a 100 metros de la Escuela Los Guasimitos, Municipio Obispo del Estado Barinas, de la ciudad de Barinas Estado Barinas al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.

No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/nh
Exp. Nº 5402-14