REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 11 de Marzo de 2014.
203º y 155º

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy once (11) de Marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 20/02/2014, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, presidida por el ciudadano Juez Abg. Orlando Contreras y la ciudadana secretaria Abg. Eliana Jiménez, Asistente del Tribunal, ciudadana: Araque Velazco Carmen Ariana, en el predio conocido como CONSEJO COMUNAL “LOS LOROS”, ubicado en el Sector Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, sitio este, expresamente indicado por la parte solicitante de la presente solicitud de Inspección Judicial. Se deja constancia de la presencia de la representación como parte solicitante ciudadano: VICTOR JESUS PULIDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.931.087, quien actúa como vocero principal, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.422, igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia del Punto de Control Campo Elías del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadanos: SM/1 DAZA SALCEDO ALEX ARMANDO y SM/3 GUERRERO DURAN RENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.990.896, y V-15.502.080, respectivamente, en este estado esta Instancia agraria procede a designar como practico al ciudadano Ing. José Domingo Duque Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Forestal, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, y domiciliado en la ciudad de Socopó municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, quien estando presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo Etrex 30, quien estando presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias AL PRIMERO: el Tribunal deja constancia que fue designado el ciudadano Ing. José Domingo Duque Márquez, antes identificado, a los fines del levantamiento de un informe técnico, sobre el área geográfica en la cual se encuentra constituido el Consejo Comunal los Loros, para lo cual esta Instancia Agraria le concede un lapso de ocho (08) días de despacho para que consigne el respectivo informe técnico. Es todo; AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico pasa a dejar constancia de la existencia de treinta y seis (36) ranchos, los cuales se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas UTM: 1) rancho en el cual se encontraba la ciudadana: Alida Mora, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.837.787, construido sobre una estructura de madera, techo de zinc, paredes de madera y zinc, piso de tierra, dentro de las coordenadas. Este: 350.375, Norte: 911.668; 2) rancho en el cual se encontraba la ciudadana Juana Heredia, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.374306, construido sobre una estructura de madera paredes de zinc piso de tierra con una perforación dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.937, Norte: 910.769; 3) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Ventura, construido sobre una estructura de madera techo de zinc, paredes de bolsa de polietileno, dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.718, Norte: 910.664; 4) rancho en el cual se encontraba la ciudadana Lisbeth Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.354.191, construido sobre una estructura de madera techo de zinc, paredes de madera, dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.584, Norte: 910.510.
5) rancho en el cual se encontraba la ciudadana Isabel Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.171.629, construido sobre una estructura de madera techo de zinc y paredes de zinc y piso de cemento, dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.754, Norte: 910.225; 6) rancho en el cual se encontraba el ciudadano José Becerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.801.401, construid sobre una estructura de madera paredes de zinc, techo de zinc y piso de tierra, dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.769, Norte: 910.018; 7) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Marcos Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.724.677, construido sobre una estructura de madera techo de zinc y piso de tierra, dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.590, Norte: 909.768; 8) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Elías Angarita, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.026.979, construido sobre una estructura de madera con techo de zinc paredes de zinc y madera piso de tierra, dentro de las siguientes coordinadas Este: 348.949, Norte: 909.538; 9) rancho en el que se encontraba la ciudadana Omaira Ramírez titular de la Cédula de Identidad N° V-9.368.768, la cual se encuentra construido sobre una estructura de madera paredes de madera y piso de tierra, dentro de las siguientes coordenadas Este: 348.466, Norte: 909.224; 10) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Jesús Pernia, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.371.401, construido sobre una estructura de madera, paredes de madera techo de zinc y piso de tierra, dentro de las siguientes coordenadas Este: 348.180, Norte: 909.349; 11) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Salbano Florida, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.775.602, construido sobre una estructura de madera, techo de zinc paredes de zinc y piso de tierra, y otro sobre estructura de madera techo zinc paredes de madera y caña brava, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.124, Norte: 909.277; 12) rancho el cual se encuentra desocupado, construido sobre una estructura de madera, techo de zinc y madera piso de tierra paredes de zinc, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.051, Norte: 909.395; 13) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Contreras Ender, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.424.151, construido sobre una estructura de madera techo de zinc paredes de madera y piso de tierras, dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.313, Norte: 909.279; 14) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Miguel Antonio Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.777.074, construido sobre una estructura de madera, techo de zinc, paredes de madera y zinc, piso de cemento, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.381, Norte: 909.148; 15) casa, en la cual se encuentra la ciudadana Antonia Araque Ayala, sin documento de Identidad, construido una sobre estructura de hierro con techo de zinc y acerolit, paredes de bloque y piso de tierra, la cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.365, Norte: 908.181; 16) rancho el cual se encuentra desocupado, construido sobre una estructura de madera techo de zinc, paredes de madera y bloque, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.627, Norte: 908.645; 17) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Andrés Contreras y Deysi Salas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.424.150 y V-19.631.375, construido sobre una estructura de madera techo de zinc paredes de zinc y madera, piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.754, Norte: 908.492; 18) rancho en el cual se encuentra el ciudadano Contreras José Nicolás, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.433.446, construido sobre una estructura de madera, techo de zinc paredes de madera y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.466, Norte: 908.229; 19) rancho en el cual se encontraba la ciudadana Marisela Rey Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.365.206, construido sobre una estructura de madera techo de zinc paredes de bloque, y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.179, Norte: 908.135; 20) rancho en el cual se encuentra el ciudadano Claudio Andrade, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.365.241, construido sobre una estructura de hierro y madera, paredes de tabla y piso de tierra, la cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.253, Norte: 907.928; 21) rancho en el cual se encontraba el ciudadano José Miguel Marin, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.823.618, construido sobre una estructura de hierro y madera, paredes de bloque y madera techo de zinc y acerolit, con piso de cemento, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.173, Norte: 907.739; 22) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Carlos Vidal González Márquez, sin documento de Identidad, construido sobre una estructura de madera



techo de zinc paredes de palma y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 349.868, Norte: 908.578; 23) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Eduardo García, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.691.458, construido sobre una estructura de hierro techo de zinc y acerolit paredes de material polietileno, y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 350.604, Norte: 908.150; 24) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Alejandro García, construido sobre una estructura de guafa techo de zinc paredes de madera y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 350.372, Norte: 908.195; 25) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Carlos Prada, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.015.576, construido sobre una estructura de hierro techo de zinc, paredes de material polietileno y piso de tierra, la cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 350.436, Norte: 908.261; 26) rancho en el cual se encuentra el ciudadano Cristóbal de Jesús Parra, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.173.811, construido sobre una estructura de madera con hierro, techo de palma y acerolit paredes de madera y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 350.365, Norte: 908.901; 27) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Rigoberto Molina Araque, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.425, construido sobre una estructura de hierro y madera, techo de zinc paredes de zinc y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 350.184, Norte: 909.057; 28) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Eduardo Carima, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.661.312, construido sobre una estructura de hierro, paredes de bloque y piso de tierra y en partes de cemento, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 350.763, Norte: 908.541; 29) rancho en el cual se encontraba la ciudadana María Quiñones, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.171.669, construido sobre una estructura de hierro, techo se zinc paredes de bloque y piso de cemento, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 350.794, Norte: 908.596; 30) rancho en el cual se encontraba la ciudadana Igles Infante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.149.905, construido sobre una estructura de hierro y madera, techo de zinc, paredes de zinc y palma, piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 351.110, Norte: 908.468; 31) rancho en el cual se encontraba el ciudadano Franklin Montoya, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.515.335, construido sobre una estructura de madera techo de zinc, paredes y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 351.421, Norte: 908.757; 32) rancho el cual se encuentra abandonado, construido sobre una estructura de madera techo de zinc, paredes de tabla, piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 351.577, Norte: 908.806; 33) rancho en el cual se encontraba Javier Arteaga, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.376.061, construido sobre una estructura de hierro con techo de zinc, piso de tierra paredes de zinc y madera, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 351.095, Norte: 909.142; 34) rancho en el cual se encontraba el ciudadano: Víctor Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.171.366, construido sobre una estructura de hierro, techo de zinc, paredes de tabla y piso de tierra, el cual se encuentra dentro se las siguientes coordenadas Este: 351.151, Norte: 909.592; 35) rancho en el cual se encontraba el ciudadano: Hilario Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.047.702, construido sobre una estructura de hierro y madera, techo de zinc, paredes de madera y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 351.322; Norte: 909.477; 36) rancho en el cual se encontraba la ciudadana: Maribel Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.866.817, construido sobre una estructura de hierro, techo de zinc, paredes de zinc y piso de tierra, el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Este: 351.392, Norte: 909.376. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico deja constancia que se pudo observar durante el recorrido semovientes, aves de corral, cabras, ovejas y porcinos, en algunos de los ranchos. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el práctico designado, y concedido como fue expuso: acepto el lapso de ocho (08) días que me es concedido por el Tribunal para consignar el informe técnico. En este estado las partes acuerdan que la transcripción sea realizada en la sede del tribunal el 12/03/2014, por cuanto no hay electricidad, igualmente, por la hora en la que se ha finalizado la presente Inspección Judicial, y comprometiéndose a firmar dicha acta en el sede del Tribunal.



Ahora bien, siendo las seis de la tarde (06:00 P.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.



EL JUEZ,



LA PARTE SOLICITANTE.



EL APODERADO JUDUICIAL







EL PRÁCTICO JURAMENTADO








ALGUICIL ACCIDENTAL




LA SECRETARIA.









Sol: 13-055
OC/LJM/Ca.-