REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de Marzo de 2014
203° y 155º
Vista la reforma de la demanda, presentada el 06/03/2014, por la ciudadana: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.986.681, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, quien asiste al ciudadano: FELIPE ARANDA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.793.253, que en el Juicio de DESLINDE DE PREDIOS CONTIGUOS, contenido en el expediente Nº A-0.027-12, (nomenclatura particular de esta Instancia), en la cual solicita el deslinde por el lindero Este del predio “La Esperanza”, en relación con los predios ocupados por los ciudadanos: BENANCIO MOLINA Y WILMER RAMÓN MOLINA, por los siguientes puntos de coordenadas, P1, Este: 315.258; Norte: 873.323; P2, Este: 315.097; Norte: 873.134; P3, Este 314.997; Norte: 873.019; P4, Este: 314.904; Norte: 872.905; P5, Este: 314.823; Norte: 872.809; P6, Este: 314.632; Norte: 872.609. Este Tribunal ADMITE la presente reforma de la demanda, cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Es todo.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp. 0.027-12.
OC/EJM/Ca.-