REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 14 de Marzo de 2014.
203º y 155º

Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que por error involuntario en auto de abocamiento del 08/01/2014, que corre inserto en los folios 294 al 301, se libraron boletas de citación, siendo las correctas boletas de notificación, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las boletas libradas, por una parte, y por otra, exhorto de comisión librado al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y se acuerda en conformidad librar boletas de notificación de abocamiento. Es todo.-
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS.



LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.





LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.

















Exp: 0.025-12
OC/Ej/kn