REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó (14) de Marzo de dos mil catorce (2.014).
203º y 155º
Vista la diligencia del 11/03/2014, presentada por la abogado en ejercicio Ana Evelyn Rincón Cristancho, inscrita en el inpreabogado bajo el N°86.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos AUGUSTO CESAR HERRERA SALAZAR e INES PEÑALOZA GONZALEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-445.575 y V-22.689.696, mediante la cual solicita que se libre cartel de emplazamiento a la parte demandada, y de igual forma solicita el traslado de esta Instancia Agraria a objeto de que verifique y corrobore los hechos planteados que hacen necesario el decreto de la medida de protección solicitada. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, ordena librar cartel de emplazamiento a la ciudadana MORENO NEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.676.905, domiciliada en el Sector Miraflores, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, que deberá ser fijado uno en la morada de la precitada ciudadana, otro en las puertas de Tribunal, y asimismo deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional. En cuanto a la solicitud referente a la medida de protección la misma será resuelta en el cuaderno correspondiente. Líbrese cartel de emplazamiento.
El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
ABG. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp. 0.057-14.
OC/EJM/SM.-