REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 17 de Marzo de 2014

Visto los escritos, presentados el 02/12/2013, por el apoderado judicial Elisaul Carrero Dávila, plenamente identificado en autos, en su primer escrito, manifiesta actos perturbatorios en contra de la demandante, impidiendo así la continuidad de la producción agroalimentaria, razón por la cual solicita le sea fijada Inspección Judicial en el predio denominado “Las Melinas”, ubicado en el Sector, Guafitas, Parcelas de Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. De igual manera, les sea decretada medida provisional de protección a la producción agroalimentaria, en conformidad con los artículos 26, 49 y 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 196, y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por una parte, y por otra, en su segundo: ocurre a subsanar el número de cédula del ciudadano GONZALO RAMÍREZ ZERPA, ya que por error involuntario en su escrito libelar identificaron al precitado ciudadano con el número de cédula V-9.363.978, siendo el correcto el N° V- 9.369.007, evidenciándose que dicho error se produjo en los cuatro últimos dígitos, en consecuencia se ordena librar nueva boleta de citación al ciudadano supra mencionado, a fines legales consiguientes. Ahora bien, en cuanto a la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, solicitada por la parte accionante, este Juzgado Agrario acuerda abrir cuaderno separado, para decidir sobre la misma, y fija inspección judicial para el día 16/04/2014, y se ordena oficiar a los organismos pertinentes para el acompañamiento del mismo. Certifíquese copia del presente auto y agréguese al cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,

Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.


La Secretaria,

Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.



Exp: A-0.049-13.
OC/Ej/kn.