REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 17 de Marzo de 2014.
203º Y 155º
Vista la presente comisión de Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada por Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niño Niña y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 13/04/2009, y confirmada el 15/12/2011, por la Sala Agraria de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de la AGROPECUARIA EL PARAÍSO C.A; y HACIENDA LA GRANDE C.A; en contra de acto administrativo emanado de la reunión Nro 20-03, del 28/08/2003, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual acordó otorgar Carta Agraria a favor de la Cooperativa “CAMINO A LA GLORIA” R.L. Ahora bien, siendo este Juzgado comisionado para el ejecútese del presente fallo, en contra de la Cooperativa “CAMINO A LA GLORIA” R.L. En consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal, para el día Miércoles (09) de Abril del presente año, a las ocho y treinta (08:30 a.m) minutos, sobre un lote de terrenos denominado AGROPECUARIA EL PARAÍSO C.A; ubicado en el Sector Mesero, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie de aproximadamente dos mil trescientos dieciséis hectáreas con quinientos cuarenta y un metros cuadrados (2.316 Has con 541 Mtrs 2), alinderado de la siguiente manera Norte: terrenos ocupados por el Hato Campo Alegre y Caño La Ceiba; Sur: terrenos ocupados por la Finca El Gerdal y Hato Campo Alegre; Este: terrenos ocupados por Hato Campo Alegre, Finca El Gerdal y Caño La Ceiba; y Oeste: Caño Espinito. En virtud a todo lo antes expuesto este Juzgado acuerda librar oficios al Consejo Estatal de Protección Niño Niña y Adolescente del Estado Barinas, al Servicio Estatal de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, al Instituto Nacional de la Mujer del Estado Barinas, a la Defensoría del Pueblo del Estado Barinas, a la Guardia Nacional del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a la Sub-Inspectoría del Llano del Municipio Antonio José de Sucre, para el acompañamiento de la presente Inspección Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
COM: 2013-0.016.
OC/Ej/kn.-