REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
Vista la diligencia del 13/03/2014, presentada por el ciudadano: José Lubin Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.130.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.649, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ricardo Antonio Araujo Montilla, plenamente identificado en autos, en su condición de administrador de la finca “LA TRINIDAD”, ubicado frente a la Carretera Nacional Barinas - San Cristóbal, Trocal 5, Sector Costilla Arriba, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, constante de aproximadamente ochenta hectáreas (80 HAS), aproximadamente con linderos particulares: Norte: Mejoras de José Malinas; Sur: Mejoras que son o fueron de Hilda Sánchez; Este: Carrera Nacional Troncal 5 y Oeste: Quebrada, mediante la cual solicita 'me aboque' al conocimiento del presente asunto, se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/04/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado del Abg. Leonardo Jiménez, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y en la misma fecha, fui trasladado del Juzgado Ejecutor de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y designado como Juez de éste Tribunal, tomando posesión del mismo el 16/12/2013, previa juramentación por ante la Rectoría del estado Barinas, el 13/12/2013; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, y visto que la parte oponente, en la persona del ciudadano: Ricardo Antonio Araujo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.916.847, ya se encuentra notificado, se ordena la notificación a la parte solicitante y/o de su(s) apoderado(s), informándole(s) que una vez que conste en autos la notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, mas un (01) día como termino de la distancia en conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Líbrese boleta, oficio y exhorto de comisión.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp: 5.267-10.
OC/Ej/kn.-