REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 31 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Visto el escrito presentado el 25/03/2014, por la ciudadana MARTA MARIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.171.392, actuando en su condición de miembro activo de la Asociación Cooperativa “BRISAS DEL RIO LA ACEQUIA”, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotada bajo el N° 18, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (04), Folio 132 al 138 Fte, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del 04/05/2009, asistida por el abogado Félix Cristóbal Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 58.057, mediante la cual solicita entre otras cosas que se le otorgue el lote de terreno que inicialmente la “Cooperativa Brisas del Río La Acequia”, le había otorgado al ciudadano Jesús Alirio Peña, en virtud a acta N° 30 del 30/11/2012, contentiva de la revocatoria de dicho otorgamiento, esta Instancia Agraria a los fines de proveer considera necesario traer a colación la sentencia de homologación dictada el 22/07/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual es del tenor siguiente:

“Omissis(…)PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre los ciudadanos el ciudadano JESÚS ALIRIO PEÑA PAREDES…y por otra parte, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO (Presidente de la Cooperativa), NICOLÁS CASTILLO LEÓN, JESÚS ATENSIO CONTRERAS MOLINA, MARÍA LEONIDES GARCÍA BECERRA, CASTILLO LEÓN AURA…establecido que el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil… SEGUNDO: Se Declara Improcedente Sobrevenidamente la Medida De Protección Agroalimentaria Solicitada (…)” (Cursiva de este Tribunal).

Es por ello, que este Juzgado niega lo solicitado por la ciudadana MARTA MARIA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia de homologación en el presente asunto pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así se decide.-
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.

Exp.5.332-11
OC/Ej/kn.-