REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de Marzo de dos mil catorce 2.014.
203º y 155º

Visto el auto del 07/03/2014, relativo al diferimiento de la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, y visto que en escrito de solicitud del 22/10/2013 la parte solicitante de la presente medida promovió pruebas y de igual forma la parte oponente de la presente solicitud promovió pruebas en escrito del 13/02/2014, esta Instancia Agraria de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advierte a las partes que la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
Pruebas promovidas por la parte solicitante con el libelo de la demanda y en el escrito del 20/02/2014: Primero: en relación a las documentales promovidas, se advierte a la parte actora que su valoración se hará en la sentencia definitiva; Segundo: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: PEDRO LUIS REYES FOSSI, LUIS ERNESTO PAREDES, MARIA ELENA NIETO, FREDDY SOSA, CESAR TOBIAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, tiulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.223.142, V-15.989.011, V-12.825.626, V-16.959.905, V-11.502.254, las mismas serán evacuadas el 27 de Marzo de 2014 a las diez de la mañana (10:00 am), por lo que se recuerda que deberá presentar sus testigos sin necesidad de citación.
Pruebas Promovidas por la parte opositora en escrito de oposición del 28/01/2014 y en escrito de promoción de pruebas del 13/02/2014. Primero: en relación a las documentales promovidas, se advierte a la parte opositora que su valoración se hará en la sentencia definitiva; Segundo: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JOSE HIDALGO, MIGUEL ANGEL SALCEDO ROA, FLORENCIO BETANCOURT y JOSE ALEJANDRO GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.993.285, V-1.907.966, V-16.070.855, V-1.792.619, las mismas serán evacuadas el 27/03/2014 a las diez de la mañana (10:00 am), por lo que se recuerda que deberá presentar sus testigos sin necesidad de citación. Tercero: En cuanto a la inspección Judicial y a la experticia solicitada sobre el predio “El Suspiro Primer Lote y Segundo Lote” esta Instancia Agraria niega su evacuación por cuanto no guarda relación con el predio objeto de la presente medida.
Se ordena notificar a las partes de la oportunidad para oír las testimoniales. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA.
ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

LA SECRETARIA.
ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA
EXP: A-0.047-13.
OC/EJM/SM.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de Marzo de dos mil catorce 2.014.
203º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana CARMEN AMALIA GIORDANELLI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.551.692, domiciliada en la “Finca La California”, ubicada en el sector Otopum, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y/o sus apoderados judiciales abogados en ejercicio José de los Santos Román y Maria Elena Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.579 y 143.578, que en la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria contenida en el Expediente N° A-0.047-13 (nomenclatura de esta Instancia), interpuesta por usted en contra del ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.667.775, signada con el Nº 0.047-13 (nomenclatura de esta Instancia) visto lo acordado en auto de esta misma fecha, se ordenó librar boletas de Notificación, razón por la cual se le informa, que fue fijada la oportunidad para oír las testimoniales promovidas por las partes para el 27/03/2014 a las diez de la mañana (10:00 am). Deberá firmar y devolver la presente boleta en prueba de haber sido legalmente notificada.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA

Nombre: ________________________________
Cédula de Identidad: ______________________
Firma: __________________________________
Lugar: __________________________________
Fecha: _________________ Hora: ___________


Exp. 0.047-13
OC/ejm/sm.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 07 de Marzo de dos mil catorce 2.014.
203º y 155º

Al ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.667.775, domiciliado en la finca el suspiro en el sector Otopum, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, que en la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria contenida en el Expediente N° A-0.047-13 (nomenclatura de esta Instancia), interpuesta en su contra por la ciudadana CARMEN AMALIA GIORDANELLI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.551.692, domiciliada en la “Finca La California”, ubicada en el sector Otopum, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, signada con el Nº 0.047-13 (nomenclatura de esta Instancia) visto lo acordado en auto de esta misma fecha, se ordenó librar boletas de Notificación, razón por la cual se le informa, que fue fijada la oportunidad para oír las testimoniales promovidas por las partes para el 27/03/2014 a las diez de la mañana (10:00 am). Deberá firmar y devolver la presente boleta en prueba de haber sido legalmente notificado.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA

Nombre: ________________________________
Cédula de Identidad: ______________________
Firma: __________________________________
Lugar: __________________________________
Fecha: _________________ Hora: ___________


Exp. 0.047-13
OC/ejm/sm.